SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION Y OTRO

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Cristián Sobarzo Marambio, en representación de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, también conocida como Fundación Integra, en proceso administrativo ordenado instruir por Resolución Exenta PA 2292, de 3 de diciembre de 2021, al jardín infantil Los Ositos de la comuna de Paine, y deduce, en lo principal de su libelo pretensor, recurso de nulidad por falta de validez del acto administrativo, en contra de la resolución precedentemente señalada, notificada por correo electrónico de igual fecha, por cuanto el procedimiento administrativo no habría sido sustanciado con arreglo a la normativa prevista por la Ley Nº 20.529, sobre Sistema Nacional de Seguimiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y Fiscalización, que le era aplicable, pues la Resolución Exenta N° 002292 aparece con rúbrica del Fiscal del Servicio don Javier Acevedo Coppa, quien no cuenta con las facultades legales para la resolución de un recurso de reclamación administrativa interpuesta de acuerdo al artículo 84 del mencionado texto legal. Expone que la Resolución Exenta N° 002292, que se pronuncia sobre la reclamación administrativa deducida por su representado respecto de la Resolución Exenta Nº 2020/PA/13/1834, dictada el 2 de octubre de 2020, no se ajusta a derecho, toda vez que el pronunciamiento ha sido evacuado y firmado por autoridad incompetente, provocando un vicio insubsanable del proceso administrativo. Añade que el artículo 84 de la ley 20.529 señala que “En contra de la resolución del Director Regional que aplique cualquiera de las sanciones señaladas en el artículo 73, podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de 15 días, contados desde la notificación de la resolución que se impugna”, y que el artículo 85 dispone que “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspond

Fundamentos

considerando que la Fundación Integra actúa con presupuesto estatal, en virtud de políticas de austeridad, no se logró realizar las obras esperadas; sin embargo, señala que el establecimiento en cuestión es uno de los que se encuentra priorizado para establecer modificaciones a fin de conseguir reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, antes del 31 de diciembre de 2022. Solicita, por último, la rebaja de la multa impuesta en atención a la concurrencia de circunstancias atenuantes y a la aplicación de los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley. Indica la reclamante, después de citar variada jurisprudencia, que la proporcionalidad constituye un principio general que cumple una importante función dentro de los mecanismos destinados a controlar el ejercicio de las potestades discrecionales que el ordenamiento atribuye a los órganos administrativos. Agrega que para que una sanción sea proporcional debe cumplir con tres requisitos, a saber, ser idónea, en cuanto contribuye al logro de un fin legítimo; necesaria, porque no existen otras alternativas que permitan lograr el mismo fin con un menos sacrificio para los derechos de los ciudadanos infractores, y proporcional en sentido estricto, en cuanto a que el restablecimiento del derecho compense el sacrificio infligido por la sanción. Añade que en resoluciones que resuelven recursos de reclamación administrativa seguidos por la Superintendencia en contra de jardines Integra se aprecia un criterio distinto que el aplicado al jardín Los Ositos, al momento de determinar la sanción aplicable, aplicando una menor sanción frente a procesos —que cita— con mayor cantidad de cargos levantados, todo esto respecto de establecimientos similares al de autos. Sostiene que este proceder vulnera los principios de igualdad ante la ley y de certeza jurídica, Estima que la sanción aplicada no ha sido proporcional a la falta cometida, al mal supuestamente causado y a las consecuencias de aquella, por cuanto la sanción de multa aplicada no ha considerado de forma adecuada las atenuantes previstas en las letras a) y b) del artículo 73 de la Ley N° 20.529. Concluye que la aplicación de una multa en este caso resulta sumamente gravosa y desproporcionada para su representada, por lo que pide su sustitución por la sanción más baja posible, esto es, amonestación por escrito, o, en su caso, se rebaje la multa cursada al mínimo de 1 UTM. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el artículo 85 de la Ley N° 20.589 señala que los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente de Educación no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo y conforme al procedimiento que allí se detalla. Por lo tanto, la competencia de esta Corte de Apelaciones se circunscribe a la revisión judicial del acto administrativo, a fin de verificar si en la resolución reclamada se incurrió en alguna ile

Fallo

Por tanto, es posible verificar que el establecimiento educacional no cuenta con una autorización sanitaria actualizada la cual autoriza la elaboración y entrega de alimentación a los párvulos”. Añade la recurrente que expuso sus descargos de conformidad con el artículo 70 de la Ley Nº 20.529, pero la Superintendencia de Educación, durante el período de subsanación, mediante Resolución Exenta Nº 2020/PA/13/1834, de 2 de octubre de 2020 y utilizando como fundamento el informe final del fiscal instructor, confirmó los cargos 1, 2 y 3, y condenó a su representada al pago de una multa de 5 UTM. Posteriormente, por Resolución Exenta PA Nº 002292, de 3 de diciembre de 2021, el Fiscal Javier Acevedo Coppa resolvió el recurso administrativo dirigido en contra de la Resolución Exenta Nº 2020/PA/13/1834, acogiendo parcialmente las alegaciones de su parte, modificando la sanción aplicada, de 5 a 3 UTM. En subsidio de la nulidad del acto administrativo [sic], solicita la reclamante que se sustituya la multa asignada por la sanción de amonestación por escrito, o se rebaje a la cantidad mínima de 1 UTM. Con respecto al hecho constatado en el cargo N° 1, señala que manifestó en la oportunidad procesal correspondiente que la trabajadora en cuestión actualmente se encuentra en un programa institucional a fin de lograr obtener su título de técnico en párvulos, que el coeficiente técnico de aquel nivel se encontraba cubierto, y que se encontraba en calidad de apoyo, por lo que no se vio afect

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San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veintidós Vistos: Comparece el abogado Cristián Sobarzo Marambio, en representación de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, también conocida como Fundación Integra, en proceso administrativo ordenado instruir por Resolución Exenta PA 2292, de 3 de diciembre de 2021, al jardín infantil Los Ositos de la comuna de Paine, y deduce

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