SIN INFORMACION

HUANG/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Zijun Huang, empleado, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.588.691-4, ambos domiciliados para estos efectos en Zenteno 601, Comuna Temuco, Región de la Araucanía, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Don Zijun Huang, empleado, de nacionalidad china, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente por visa sujeta a contrato otorgada, según consta en estampados de visas que se acompañan al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 07 de enero de 2021, previo al vencimiento de su visa de residencia sujeta a contrato, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en consulta de estado de beneficio migratorio, que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, a la fecha don Zijun Huang no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde aquella hecha el 07 de enero de 2021, hasta la presente fecha han transcurrido 10 meses y 5 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza tutelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. SEGUNDO: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la falta de respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, seguida ante la recurrida. Sin embargo, de conformidad a lo que dispone el artículo 27 de la ley 19.880, el procedimiento administrativo puede exceder el plazo de seis meses en caso fortuito o fuerza mayor, cuyo es el de estos autos, desde que es un hecho público y notorio la pandemia que a nivel mundial nos aqueja, así como el ingreso masivo de extranjeros al territorio nacional, que han solicitado la permanencia para mantenerse en nuestro país. TERCERO: Que, en efecto, la solicitud del recurrente Zijun Huang, se encuentra en etapa de análisis resolutivo, según resolución Exenta N° 21504959 de fecha 15 de diciembre de 2021. Por lo tanto, se encuentra en situación de extranjero en situación regular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 135 y 157 N° 5 del Reglamento respectivo, por lo que no se constata la existencia de ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de la autoridad recurrida, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar. CUARTO: Que conforme al mérito de los antecedentes, aparece que la institución recurrida se encuentra dentro de plazo para emitir su pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Y de conformidad, además, a lo consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en representación de Zijun Huang, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.588.691-4, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol N° Protección-9575-2021.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Zijun Huang, empleado, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.588.691-4, ambos domiciliados para estos efectos en Zenteno 601, Comuna Temuco, Región de la Araucanía, quien dice:

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