ISABEL LECAROS DURAN Y OTROS / SUBUS CHILE S.A.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Con el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la admisibilidad del recurso no fue cuestionada en su oportunidad, Y, además,
Fundamentos
considerando: 1º) El artículo 169 del Código del Trabajo dispone: “Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este Código, se observarán las reglas siguientes: La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda. El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones; en este caso, las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período. Dicho pacto deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo. El simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda y será sancionado con multa administrativa. Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso a que alude el inciso cuarto del artículo 162”; 2º) A su turno, el artículo 177 prevé: “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169”; 3º) Así, en conformidad con lo preceptuado en el citado artículo 169, dicho aumento en las indemnizaciones procede en la medida que estas no se paguen al momento de extenderse el respectivo finiquito, circunstancia que de acuerdo a dicho precepto, da pie al trabajador para accionar por la vía ejecutiva, situación de hecho que es manifiesta en los antecedentes, desde que lo sucedido fue que a la fecha de presentación de la demanda -16 de junio de 2020- los finiquitos de los actores se encontraban extendidos, pero no fueron puestos a su disposición junto con el pago de las compensaciones en mención, en razón de haberse inhibido la ejecutada para ello por propia decisión, fundada en la interposición de las demandas entabladas en su contra por los ejecutantes; 4º) Lo anterior se ve refrendado con el propio pago informado por la ej
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinte de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo en causa RIT J-15-2020. Regístrese y devuélvase. N°31-2022-LAB. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora M. Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la admisibilidad del recurso no fue cuestionada en su oportunidad, Y, además, considerando: 1º) El artículo 169 del Código del Trabajo dispone: “Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este Código, se observarán las regla
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