COMERCIAL ECCSA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Doña Tamara Kirigin Díaz, Abogada, por la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo, en causa “Comercial Ecssa S.A. con Dirección General del Trabajo”, RIT Nº I-67-2021, materia reclamo multa, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva. Fundamenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 5 inciso primero y 511 del mismo cuerpo legal. Pide se invalide la sentencia dictándose posterior sentencia de reemplazo rechazando en todas sus partes la reclamación y confirmando, en consecuencia, la Resolución N°10, de fecha 7 de septiembre de 2021, con costas. Con fecha once de marzo del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de las abogadas Tamara Kirigin Díaz y Carolina Guzmán Zuckermann, quienes representando a las partes recurrente y recurrida, respectivamente, expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha esgrimido la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 5 inciso segundo y 511 del código del ramo. Reclama que la sentencia recurrida incurre en falsa aplicación del artículo 5 del Código del Trabajo, toda vez que estima que una directiva sindical, al momento de suscribir un contrato colectivo puede renunciar anticipadamente a los derechos de sus socios, contraviniendo el inciso segundo de la mencionada disposición legal, que prohíbe la renuncia anticipada de derechos, sin distinguir si quien renuncia es el propio trabajador o la organización sindical, actuando en su representación. Por otra parte –agrega-, al determinar la sentencia rebajar una multa en la que no se acreditaba corrección, infringió el artículo 511 del Código del Trabajo, que sólo faculta para reducir el monto de la sanción únicamente si es que se acredita el cumplimiento de la norma que la motivó, lo que no ocurrió en este caso. En consecuencia, la sentenciadora incurrió en una falsa aplicación de la disposición, al resolver la controversia con una norma que no debía aplicarse. Expone que en los procedimientos de reclamación de multas administrativas sustanciados en conformidad a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo el juez únicamente está facultado para revisar si la Dirección del Trabajo ejerció sus atribuciones en conformidad a la ley y no para establecer medidas diversas a las expuestas por esas disposiciones. En consecuencia, sólo puede dejar sin efecto una multa si es que existe error de hecho o rebajar su monto si el empleador acredita corrección. En la especie, en cambio, se rebaja la cantidad de dinero por la cual la empleadora fue sancionada por un error de hecho que, según lo ya expuesto, ni siquiera existe. Manifiesta que a luz de lo expuesto, la infracción de ley se produce desde dos aristas, al concluir que no es ilegal un descuento en el finiquito, al estar amparado por un contrato colectivo, lo cual es erróneo, ya que en ninguna parte el legislador permite dicha hipótesis, menos si por analogía aplicamos el dictamen de los descuento por créditos sociales, los cuales pese a tener un a naturaleza distinta, aun así la jurisprudencia señala que no procede el descuento, si no es con la autorización del trabajador, por el principio de irrenunciabilidad de los derechos. Y por otra parte, no es factible rebajar una multa, si la empresa no acredita cumplimiento, menos aun cuando el procedimiento es el erróneo, y el juez se encuentra impedido de reducir su monto cuando lo que se alega es error de hecho. Por último asevera que la no aplicación de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5 del Código del Trabajo es primordial en la forma de resolver el caso que dispone la sentencia recurrida porque reduce el monto de la multa aplicada a la
Fallo
fallo contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, según se ha sostenido reiteradamente por esta Corte, las maneras de infringir una ley son contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. No obstante, cualquiera sea la infracción cometida, para que se configure la causal debe partir de la base que los hechos de la causa fueron correctamente fijados en la sentencia, pues sólo cumplido dicho supuesto es posible determinar si concurre o no alguna de las maneras de infringir una ley con la certeza que exige el recurso de nulidad. Por último, el error que se denuncia debe incidir en aquella parte que contiene la decisión del asunto controvertido, lo que ocurrirá cuando la ley infringida tenga el carácter de determinante en el resultado del pleito. CUARTO: Que, conforme a lo razonado, la causal de nulidad invocada, supone una conformidad con la situación fáctica determinada en la sentencia, por lo que no procede que se alteren o modifiquen los hechos fijados para alegar que se ha infringido la ley por haberse interpretado erróneamente como sostiene la recurrente. Es decir, esta causal parte del supuesto que no se cuestionan los hechos que están válidamente establecidos ni permite que se invoquen otros nuevos para hacer calzar la hipótesis que se alega de la norma legal infraccionada en forma acomodaticia, lo que es improcedente, en primer término, por tratarse de un recurso de derecho estricto, que en cuanto a la causa
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Punta Arenas, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Doña Tamara Kirigin Díaz, Abogada, por la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo, en causa “Comercial Ecssa S.A. con Dirección General del Trabajo”, RIT Nº I-67-2021, materia reclamo multa, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva. Fundamenta
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