RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE JORGE EDUARDO LLANOS VILLACURA EN CONTRA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Silvia de las Mercedes Vidal Ibarra, presidenta de la ONG Confapreco (Confraternidad de Familiares y Amigos de Presos Comunes), interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Jorge Eduardo Llanos Villacura, cédula de identidad Nº16.928.949-2, habitante del Centro Penitenciario de la ciudad de La Serena y, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto consistente en mantener al amparado cumpliendo su pena en ese recinto penitenciario en el cual sería objeto de agresiones por parte de otros internos. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 17 años por diversos delitos, y que Gendarmería de Chile lo ha calificado como un interno de alta complejidad. Señala que en el centro penitenciario en que se encuentra actualmente ha sido objeto de ataques a su integridad física por parte otros internos. Manifiesta que el amparado inicialmente cumplía condena en la ciudad de Valdivia y solicitó su traslado a la ciudad de Rancagua en la cual mantiene arraigo familiar. Indica que aquella petición fue rechazada y en cambio fue trasladado en abril de 2021 a La Serena, en virtud de Informe Técnico de Traslado N°77 de fecha 22 de abril de 2021. Expresa que la determinación de mantener al amparado en el centro penitenciario de La Serena no resultó adecuada, puesto que habría sido objeto de agresiones por parte de otros internos. Agrega que, debido a esta situación la organización que recurre en esta causa interpuso en su oportunidad recurso de amparo ante esta Corte, el que se tramitó bajo el Rol N°281-2021, acción constitucional que fue rechazada por no haberse constatado una eventual vulneración al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la información que aporta la recurrida, entre otras instancias en la causa antes indicada, carece de rigor, pues basa su fundamentación en ecuaciones económicas, de complejidad y peligrosidad de los sujetos “como si estos debieran ser monjes benedictinos y de una negación tremenda de la vida, sea cual sea su condición.”. Indica que el amparado no ha sido escuchado cuando ha manifestado que se encuentra en riesgo, y que producto de las agresiones, entre los días siete y diez de marzo del presente año debió ser derivado a un hospital en el medio libre, desconociéndose su situación actual. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, trasladar al amparado a la unidad penal de Talca, que contaría con los estándares de seguridad para que pueda cumplir su sentencia sin riesgo para su integridad física. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Señala que el amparado se encuentra actualmente recluido en el módulo N°41 del Complejo Penitenciario de La Serena, y cumple una pena de 17 años por los delitos de robo con intimidación, robo con violencia y robo con fuerza en las cosas. Precisa que el amparado inició el cumplimiento de su pena el 04 de mayo de 2012
Texto Completo (Preview)
Llanos Villacura, Jorge Eduardo Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol Nº 73-2022.- La Serena, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Silvia de las Mercedes Vidal Ibarra, presidenta de la ONG Confapreco (Confraternidad de Familiares y Amigos de Presos Comunes), interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Jorge Eduardo Llanos Villa
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