SIN INFORMACION

GUZMÁN/ROMERO

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece FERNANDO ALFONSO GUZMÁN KOREN, de profesión Ingeniero Comercial, domiciliado en Lord Cochrane N°218, comuna de Gorbea, Región de la Araucanía, señalando que interpone recurso de protección en contra, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Gorbea, Sr. JORGE ANDRÉS ROMERO MARTÍNEZ, Asistente Social, domiciliado para estos efectos en Ramón Freire 590, comuna de Gorbea región de la Araucanía. Refiere que con fecha 07 de diciembre del 2021, mediante carta certificada fue notificado del contenido del ordinario 1758 de fecha 02 de diciembre del 2021, firmado por el Alcalde de la comuna de Gorbea don Jorge Andrés Romero Martínez, adjunto al Ordinario el Decreto 2877 de 30 de noviembre 2021, del mismo edil. Señala que el texto notificado indica de forma escueta que no se realizará renovación de su contrato para el periodo 2022 por no ser considerado en el presupuesto municipal, esto detallado en un acto administrativo que solo configura en la forma, y no el derecho. Agrega que desde el 01 de julio del año 2017, se encuentra cumpliendo funciones en la Ilustre Municipalidad de Gorbea, las que ha cumplido apegado a la normativa y no solo cumpliendo una sola función exclusiva como detalla el NR 325, de fecha 01 de febrero de 2021. Sus funciones serían las siguientes: 1.- Encargado administrativo programas extrapresupuestarios y convenios. 2.- Encargado de proyectos. 3.- Supervisor de inventario y mantenimiento del Departamento de salud y 4.- otras funciones encomendadas por la Dirección relacionadas a su quehacer Profesional. En el punto número 13 del Decreto 2877 de fecha 30 de noviembre del 2021, indica como fundamento factico del término de la relación laboral “Que el departamento de salud municipal de Gorbea no contempla el cargo o función profesional Área de Administración y/o mantenimiento, ni existe otra plaza en las cuales puede desempeñarse el funcionario ya individualizado.” Siendo esta función solo una de las tantas encomendadas y que desar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla y reconocidos de forma indubitada. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece y que se encuentran acreditados de forma indubitada o indiscutida. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley, producto de una contravención formal del texto legal, o arbitraria, esto es, consecuencia del abuso o mero capricho de quien incurre en ella, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por la Constitución. TERCERO: Que, en la especie, el recurrente considera que se vulneró el derecho a la integridad psíquica; igualdad ante la ley; libertad de trabajo y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 números 1, 2, 16 y 24 de la Carta Fundamental, respectivamente, como consecuencia de la dictación del Decreto 2877 de 30 de noviembre 2021, donde se dispone la no renovación de su contrata para el año 2022. CUARTO: Que, de los antecedentes y alegaciones vertidos en la especie, consta que el recurrente se desempeñó en calidad de contrata desde el año 2017 al 31 de diciembre de 2021 y que lo hacía como Profesional Área de Administración y/o mantenimiento en el Departamento de Salud Municipal de Gorbea, sin perjuicio de haber realizado otras labores. QUINTO: Que el cargo que desempeñaba el recurrente, estaba supeditado a la autorización del Servicio de Salud Araucanía Sur, respecto de la dotación del Departamento de Salud Municipal de Gorbea, el que fue autorizado por Decreto Exento N°309 de fecha 11 de noviembre de 2021, no contemplando el cargo de Profesional Área de Administración y/o mantenimiento año 2022. En razón de ello, la Municipalidad de Gorbea, se vio en la obligación de no renovar su contrata para el año 2022. SEXTO: Que, el recurso de protección no tiene por objeto dirimir conflictos entre las partes, los que deben ceñirse a los procedimientos contemplados por la ley para debatir con latitud o igualdad de oportunidades los derechos que dicen tener, por lo que invocando el recurrente un vicio de legalidad que afecta sus derechos funcionarios, tal controversia está contemplada de forma expresa en el artículo 156 de la Ley 18.883, que conlleva un proceso declarativo, sin el cual no existe un derecho indubitado de

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don FERNANDO ALFONSO GUZMÁN KOREN, en contra de la Ilustre Municipalidad de Gorbea. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-120-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece FERNANDO ALFONSO GUZMÁN KOREN, de profesión Ingeniero Comercial, domiciliado en Lord Cochrane N°218, comuna de Gorbea, Región de la Araucanía, señalando que interpone recurso de protección en contra, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Gorbea, Sr. JORGE ANDRÉS ROMERO MARTÍNEZ, Asistente Social, domiciliado p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica