RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO EN FAVOR DE NESTOR TAMAYO GIRALDO C/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Javier Tamayo Giraldo, colombiano, cédula de identidad N° 26.084.652-3, domiciliado en Avenida Libertad 469, Comuna La Serena, La Serena, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por el acto consistente en no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de regularización migratoria del recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó al país con la finalidad de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, teniendo condición migratoria de residente temporario. Señala que el diecinueve de mayo dos mil veintiuno solicitó la regularización de situación migratoria sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Precisa que desde que el actor formuló la solicitud han transcurrido ocho meses y dieciocho días, sin que la autoridad administrativa haya emitido un pronunciamiento. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir pronunciamiento, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N° 19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de regularización migratoria del actor. Acompaña a su recurso 1. Comprobante de solicitud de regularización. 2. Cédula de identidad para extranjeros del recurrente. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Señala que el actor solicitó la regularización de su situación migratoria el 19 de mayo de 2021, que mediante Resolución Exenta 21034744 de esa misma fecha se ordenó la tramitación de su solicitud y se le otorgó una autorización de trabajo para desarrollar actividades remuneradas lícitas. Afirma la solicitud del actor se encuentra en análisis y que esa repartición se encuentra dentro del plazo previsto en la Ley N°19.880 para concluir su tramitación. Sostiene que al estar en tramitación la solicitud del recurrente este mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad al artículo 157 N°5 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo cual no existiría un acto que afecte sus garantías constitucionales. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protecc
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Javier Tamayo Giraldo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de presentada ante ella por la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°160-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Tamayo Giraldo, Javier Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol Nº 160-2022.- La Serena, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Javier Tamayo Giraldo, colombiano, cédula de identidad N° 26.084.652-3, domiciliado en Avenida Li
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