BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AMAYA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, referente a la naturaleza de la gestión de marras, la jurisprudencia ha señalado que “la acción de desposeimiento contra terceros poseedores de una finca hipotecada constituye un procedimiento que, en ningún caso, puede considerarse una mera gestión preparatoria, toda vez que aún cuando deba iniciarse con la notificación del desposeimiento al tercer poseedor, el ejercicio de la acción se somete a las reglas del juicio ordinario o ejecutivo, según sea la calidad del título en que se funde, por expresa disposición de la ley.” (Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°8783-2002).- 2° Que, de lo anterior se sigue que, en la especie, resultaba procedente emitir pronunciamiento respecto a la medida prejudicial precautoria peticionada, por ser aquella compatible con la acción deducida en la causa. 3° Que, apareciendo de los antecedentes acompañados a la causa que se verifican los supuestos previstos en los artículos 279, 290 y 296 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo presente que la medida precautoria recae precisamente sobre el objeto litigioso, se accederá a la misma para garantizar el resultado de la acción interpuesta. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, transcrita íntegramente en la carpeta digital, y en su lugar se decide que se concede la medida precautoria solicitada de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble materia de la presente gestión, debiendo la jueza a quo dar cumplimiento a lo que dispone el numeral 2 del artículo 279 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. Rol 882-2021 (Civil).-
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, transcrita íntegramente en la carpeta digital, y en su lugar se decide que se concede la medida precautoria solicitada de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble materia de la presente gestión, debiendo la jueza a quo dar cumplimiento a lo que dispone el numeral 2 del artículo 279 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. Rol 882-2021 (Civil).-
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: 1° Que, referente a la naturaleza de la gestión de marras, la jurisprudencia ha señalado que “la acción de desposeimiento contra terceros poseedores de una finca hipotecada constituye un procedimiento que, en ningún caso, puede considerarse una mera gestión preparatoria, toda vez que aún cuando deba iniciarse con la notificación del des
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