SIN INFORMACION

AMPARADO: CARLOS FABIAN MORA HOFFMANN/RECURRIDO: CONSEJO TÉCNICO CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO BIO BIO

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Juan Jara Aguillón, domiciliado en pasaje Portales N° 533, oficina C, 2° piso, de esta comuna, en representación de Carlos Fabián Mora Hoffmann, condenado privado de Libertad en el CCP Bío Bío de Concepción, ubicado en Camino A Penco N°450, Concepción, Comuna de Concepción, interponiendo recurso de amparo en contra del Consejo Técnico del CCP del Bío Bío, quien de manera reiterada y sin justificación, ha rechazado la postulación de traslado de aquel al Centro de Educación y Trabajo de Concepción de Punta de Parra, efectuada por el amparado, a fin que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto las resoluciones respectivas. Indica que el amparado Carlos Fabián Mora Hoffmann, fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000, cometido en calidad de autor desde fecha indeterminada y hasta el 7 de diciembre de 2015. Se le condenó, además, al pago de una multa a beneficio del fondo especial del Ministerio del Interior a que se refiere el artículo 46 de la Ley 20.000, de cuarenta UTM, para ser utilizada en programas de prevención y rehabilitación del uso de drogas. Agrega que además le fue impuesta la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado de posesión y tenencia ilegal de arma de fuego convencional y municiones previsto y sancionado en los artículos 2, 5, 9 y 15 de la Ley 17.798 y del delito consumado de posesión y tenencia de arma de fuego prohibida y municiones previsto y sancionado en los artículos 3, 13

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. En la especie, el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó la solicitud de postulación del amparado al CET de Punta de Parra. Segundo: Que de la lectura de las cinco Actas de Sesión del Consejo Técnico, referidas por el amparado, surge evidente que si bien los integrantes del mismo, dan a conocer su opinión en cada Ítem o requisito a evaluar para los efectos de la emisión de pronunciamiento en relación a la solicitud de traslado del amparado al CET, en todas éstas se consigna la misma respuesta, que el Consejo ha determinado en conformidad a las opiniones vertidas por sus miembros, no acoger la petición presentada por el interno de postulación al CET. A su vez, en todas esas presentaciones, el Presidente del Consejo Técnico señala que conforme con lo argumentado por la totalidad de los integrantes de ese Consejo Técnico, considera votación desfavorable para traslado a CET. Tercero: Que de lo indicado en el basamento precedente, queda de manifiesto que en las mencionadas Actas de Sesión del Consejo Técnico, se deja constancia de las opiniones de cada uno de los integrantes en relación al área de su competencia en relación a los requisito exigidos para acceder al traslado, pero de modo alguno al decidir el Presidente del Consejo Técnico, como el mismo Consejo, efectúan un análisis de mérito, como órgano colegiado, para arribar a una decisión fundada, es decir, que contenga, además de la conclusión, las razones en que ésta se apoya, debidamente consensuadas por sus miembros, coherentes con los requisitos reglamentarios establecidos al efecto y los antecedentes aportados por los informes técnicos tenidos a la vista, descritas en forma clara, para que de esta forma el solicitante tenga cabal conocimiento de la motivación del rechazo o aprobación de su solicitud. Cuarto: Que, en la especie, resulta apropiado subrayar que la motivación constituye uno de los elementos del acto administrativo, pues a través de ella se exteriorizan las razones que han llevado a la Administración a dictarlo, exigencia que se impone en virtud del principio de legalidad. En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico, la Ley N° 19.880 consagra los principios de transparencia y publicidad, en cuanto permite y promueve el conocimiento del contenido y fundamentos de las decisiones que adopten los órganos de la Administración del Estado, calidad que precisamente detenta el organismo recurrido. Es así como el artículo 11 inciso segundo del referido texto legal, previene la obligación de motivar en el mismo acto administrativo la decisión, mencionando los hechos y fundamentos de derecho, en el caso que afectare los derechos o prerrogativas de las personas. A

Fallo

Por tanto, cumple requisito. Conforme a lo expuesto, pide acoger el recurso, dejando sin efecto las ACTAS DE SESIÓN del Consejo Técnico del CCP Bío Bío, por las cuales se ha rechazado de manera sistemática la postulación de traslado del amparado Carlos Fabián Mora Hoffmann, al CET de Concepción, Punta de Parra; Y en definitiva, se declare que se accede a la solicitud de traslado del amparado. Informó Leonardo Barrientos Rebolledo, Director Regional de Gendarmería de Chile y del H. Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bío Bío, expresando que el recurrente fue condenado en causa del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Concepción en causa Rol 402-2015, a 61 días de presidio menor por un delito de receptación, y 61 días por el delito del artículo 196 de la ley 18.290, y a la pena sustitutiva de 12 días de prisión; además fue condenado en causa del TJOP de Concepción a las penas de 5 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, y 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de micro tráfico. Añade que el amparado Inicia el cumplimiento el 23 de septiembre de 2016 y la fecha de término es para el 10 de abril de dos mil veintiséis. Expresa que la postulación a los CET se encuentra regulada en el Decreto N°943 del Ministerio de Justicia que “Aprueba el Reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario”, particularmente en los artículos 77 y siguientes donde se establecen los req

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado don Juan Jara Aguillón, domiciliado en pasaje Portales N° 533, oficina C, 2° piso, de esta comuna, en representación de Carlos Fabián Mora Hoffmann, condenado privado de Libertad en el CCP Bío Bío de Concepción, ubicado en Camino A Penco N°450, Concepción, Comuna de Concepción, interponiendo recur

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