COMUNIDAD INDÍGENA JUAN CANIHUANTE/REYES
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece COMUNIDAD INDÍGENA JUAN CANIHUANTE, inscrita bajo el Nro. 467 en el Registro de Comunidades de la CONADI, con personalidad jurídica vigente, R.U.T. 72.762.800-2, representada legalmente por doña MARÍA TERESA REYES ANTILLANCA, agricultora, ambos con domicilio en Ex Fundo Santa Ana de la Comuna de Loncoche, quien expresa: Que, recurre de protección en contra de PATRICIO FELIX REYES ANTILLANCA, Profesión Constructor Civil, domiciliado en calle Chorrillos S/N. Sector La Paz, Comuna de Loncoche, FERNANDO JAVIER REYES ANTILLANCA, Agricultor, domiciliado en Ex Fundo Santa Ana Comuna de Loncoche; y HERNAN RUDECINDO REYES ANTILLANCA, Agricultor, domiciliado en Calle Chorrillos S/N. La Paz Comuna de Loncoche, todos miembros de la COMUNIDAD INDÍGENA JUAN CANIHUANTE, por los argumentos de hecho y derecho que paso a exponer: 1.- Que, es Presidenta de la Comunidad Indígena Juan Canihuante de la Comuna de Loncoche, constituida en virtud de lo dispuesto por el artículo 9 Letra C de la ley 19.253, que actualmente es titular de dominio de una extensión de terreno de 273 Hectáreas divididas en 3 Lotes, específicamente LOTE 2A, con una superficie de 225,10 hectáreas; LOTE 2B, con una superficie de 6,50 hectáreas y LOTE 2C, con superficie de 41,62 hectáreas, todas adquiridas y recibidas a través del Fondo de Tierras y Aguas de la CONADI, del artículo 20 letra b de la citada ley, Propiedad que posee rol avalúo 367-21, 367-90 y 367-91, inscrita a fojas 570 Nro. 863, fojas 571 Nro. 864 y fojas 572 Nro. 865, todas del año 2017 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Loncoche, fue así entonces que al año siguiente la Asamblea General de la Comunidad que represento, compuesta por la mayoría absoluta de los miembros, otorgó Derechos de Goce de 10 hectáreas aproximadamente de superficie a cada uno de los recurridos, como asimismo a otros miembros yo incluida, acto seguido, el órgano resolutor de la Comunidad aprobó la realización de una subdivisión de hec
Fundamentos
considerando además su avanzada edad, teme por su integridad física y psíquica. Pues bien, este acto arbitrario e ilegal y como muchos otros por parte del recurrido son habituales en la Comunidad Indígena Juan Canihuante, olvidando completamente de esta hostil forma sus obligaciones como miembro y socio de la comunidad. 4.- Que, mientras me desplazaba en mi vehículo por el camino principal del Ex Fundo Santa Ana en dirección a mi lugar de residencia, no recuerdo fecha exacta me percaté que el recurrido FERNANDO JAVIER REYES ANTILLANCA, mediante un acto arbitrario y alejado de toda legalidad y sin autorización alguna, se encontraba realizando un cierre con alambres y estacas de madera el acceso que utilizamos todos los miembros como camino de salida y entrada norte de nuestra comunidad, camino utilizado en especial para aquellos casos en que se trata de ingresar o salir vehículos particulares, vehículos de emergencia, maquinarias agrícolas que por su tamaño deban necesariamente utilizar dicho camino, sorprendiéndolo en el acto mientras realizaba su cometido, sin embargo, ese hecho irracional no sería el único que efectuaría el recurrido ya que al no parecerle suficiente su acto insensato, con fecha 20 de Abril del año 2021, me percaté mientras pasaba por ese mismo sector que además, el lugar se encontraba con una excavación profunda tipo canal de mediana envergadura, que dicho comunero había realizado con herramientas tales como pala y picota dado que se trata de un camino compuesto por material de ripio, piedras y similares, con el solo objetivo de impedir definitivamente el paso por el lugar de otros comuneros, sin posibilidad alguna de desplazarse en algún vehículo motorizado por el camino que tanto necesita la comunidad, incumpliendo el recurrido sus obligaciones como miembro y socio, destruyendo un bien perteneciente al patrimonio comunitario como si ostentara la facultad de disposición del mismo. Evidentemente existe una profunda y constante preocupación por parte del resto de los miembros de la comunidad, toda vez que ante una emergencia no se puede salir o entrar, algún vehículo de emergencia, Ambulancia, Carro de Bomberos, Carabineros, etc, por el acceso norte dispuesto por la comunidad para tales efectos entre otros, provocando como resultado a raíz de los actos arbitrarios e ilegales del recurrido, que actualmente la comunidad deba trasladarse a la ciudad de Loncoche, específicamente 16 kilómetros de ida y vuelta para dirigirse en dirección norte, hacia Temuco por la Ruta 5 Sur, o bien en dirección a la ciudad de Villarrica en similares circunstancias, situación que hace necesaria la utilización del camino interior del predio con salida directa al norte por la rotonda de la Ruta 5 sur, camino que por lo demás se encontraba en condiciones transitables antes de la compra del predio inclusive, utilizado por el anterior propietario por cierto, dado la complejidad geográfica del sector que obligaron a tomar dichas medidas, y que hoy por un
Fallo
por tanto, el uso y el tránsito por aquellos caminos para tener acceso al sector sur y norte del predio, por considerar según los recurridos, que, “el sector entregado en Goce por parte de la Asamblea General de la comunidad, les fue entregado en calidad de propietarios, por lo cual aquellos caminos que atraviesan sus predios “señalan expresamente” les pertenecen en calidad de dueños por derecho, como asimismo los bosques nativos existentes en el lugar”, olvidando por cierto, que tales caminos estaban por disposición expresa de la comunidad, completamente habilitados y en buenas condiciones de tránsito desde la entrega material del inmueble, de tal manera que los comuneros no tenían inconveniente para hacer uso de ellos, sin embargo, lo anterior no ha permanecido así, y ha motivado que los recurridos se han tomado la justicia por propia mano cercando los predios con estacas y alambres para no permitir, como vengo diciendo, el paso por el lugar al resto de los comuneros que necesitan entrar y salir del inmueble o viceversa, imponiendo su autoridad como verdaderos propietarios por medio de la fuerza frente al resto de las personas que habitan la comunidad, en su gran mayoría mujeres y hombres pertenecientes en algunos casos al tramo de la tercera edad, pasando por alto e incumpliendo completamente sus obligaciones establecidas en el artículo Nro. 8 del Estatuto de la Comunidad Indígena Juan Canihuante, que a la letra dice “Son obligaciones de los miembros de la comunidad; a) Cu
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece COMUNIDAD INDÍGENA JUAN CANIHUANTE, inscrita bajo el Nro. 467 en el Registro de Comunidades de la CONADI, con personalidad jurídica vigente, R.U.T. 72.762.800-2, representada legalmente por doña MARÍA TERESA REYES ANTILLANCA, agricultora, ambos con domicilio en Ex Fundo Santa Ana de la Comuna de Loncoche, quien exp
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