RIQUELME/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece JOSÉ NORBERTO RIQUELME ÓRDENES, técnico mecánico, domiciliado en esta ciudad, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, denunciando como acto ilegal y arbitrario la negativa de cancelación de cargos y restitución de fondos sustraídos fraudulentamente de sus productos bancarios, con vulneración de las garantías establecidas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que es cuentacorrentista del Banco recurrido y titular de otros productos asociados, consistentes en una tarjeta de crédito Visa y una línea de crédito que mantiene hace varios años. Refiere que el pasado 18 de enero se encontraba en la ciudad de Calama, cumpliendo su turno laboral. En tales circunstancias, y previo al ingreso a sus labores, recibió una llamada telefónica de una persona que se presentó como ejecutivo del Banco, indicándole que se habían detectado operaciones sospechosas en su cuenta y que él debía bloquearlas. Precisa que si bien la situación podía ser indiciaria de un fraude, las particularidades eran distintas, puesto que dicha persona conocía todos y cada uno de sus datos asociados a los productos bancarios que existen en su plataforma personal y la llamada fue recibida por el número de teléfono que tiene registrado en el Banco. En dicho contexto, el supuesto ejecutivo le señaló que para proceder al bloqueo, era necesario que le proporcionara un código que llegaría a su teléfono, lo que el recurrente hizo, con la convicción de que se trataba de una operación lícita, para luego ingresar a su trabajo. En ese momento, recibió un correo electrónico en que el Banco le informaba que se había realizado una compra exitosa por un monto total de $949.980, operación que le pareció fraudulenta, pues en su cuenta mantenía un saldo de $29.486. Relata que de manera inmediata llamó la línea 600 de Banco Estado, a fin de efectuar el reclamo correspondiente, solicitando que s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la negativa de cancelación de cargos y restitución de fondos que habrían sido sustraídos fraudulentamente de sus productos bancarios, conculcando el derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, por cuanto su parte no autorizó las operaciones cuestionadas, las que le provocaron un perjuicio patrimonial. Por su parte, la entidad bancaria recurrida ha descartado la existencia de un acto ilegal o arbitrario, toda vez que las transacciones impugnadas fueron realizadas con las claves personales e intransferibles del recurrente, quien habría hecho un uso negligente de las mismas al entregarlas a un tercero, y sin que haya existido una vulnerabilidad de los sistemas de seguridad del Banco, al tratarse de operaciones que se encuentran dentro del patrón habitual del cliente. CUARTO: Que, el artículo 4° de la Ley N°21.234, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, dispone que: "Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los ciento veinte días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario. En relación con las operacione
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por José Norberto Riquelme Órdenes en contra del Banco del Estado de Chile, sólo en cuanto se ordena al recurrido que deberá restituir al actor la suma correspondiente hasta el tope de 35 unidades de fomento reembolsables a todo evento, dentro del plazo de 5 días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada, y respecto del saldo, en el caso que hubiere, procederá a continuación de la forma dispuesta en el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 21.234. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 137-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece JOSÉ NORBERTO RIQUELME ÓRDENES, técnico mecánico, domiciliado en esta ciudad, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, denunciando como acto ilegal y arbitrario la negativa de cancelación de cargos y restitución de fondos sustraídos fraudulentamente de sus productos bancar
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