RANDDY ORONOZ MANRIQUEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Randdy José Oronoz Manríquez, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Satorini Oriente Nº1339, Puente Alto, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, domiciliados en Matucana Nº1223, Santiago, por la omisión de la digitalización del certificado de permanencia definitiva, vulnerando con ello el derecho consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Indica que su representado ingresó al país en calidad de turista cambiando su condición migratoria a la de residente temporario y que el 3 de abril de 2020, previo al vencimiento de su visa, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sostiene que el 11 de agosto de 2021 el actor realizó el pago de los derechos correspondientes por lo que el 30 de agosto de 2021 se aprobó su solicitud de permanencia definitiva. No obstante lo anterior, alega no haber podido acceder al certificado de permanencia definitiva que lo haga titular del beneficio migratorio otorgado, situación que lo deja en total incertidumbre, con un acto administrativo inconcluso, pues no tiene acceso a la digitalización del certificado en referencia. Expresa que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida se refleja en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud en comento, sin digitalizar el certificado de permanencia definitiva que le permita al recurrente ser titular del beneficio migratorio otorgado, lo cual afecta los derechos constitucionales del actor, en específico el derecho a la igualdad ante la ley, al transgredir el principio de celeridad que rige a los organismos de la Administración del Estado. Solicita que se ordene al Departamento de Extranjería y Migración pronunciarse, adoptando las provi
Fundamentos
considerando precedente, ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido a favor de Randdy José Ornoz Manríquez en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Acordada con el voto en contra de la Ministra Vásquez que estuvo por acoger el recurso deducido por estimar constatada la ilegalidad al no otorgarse el certificado requerido dentro de plazo razonable, lo que constituye infracción a los deberes legales de oportunidad, celeridad y eficiencia en la prestación del servicio público, lo que queda en evidencia al haberse reaccionado solo con la interposición del recurso, adoptando tardíamente las medidas necesarias para cumplir la obligación reclamada. Esta falla en la tarea, ha afectado al recurrente en el ejercicio de su derecho a recibir un trato igualitario. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 5583- 2021 Protección Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras Ana Cienfuegos Barros, Carolina Vásquez Acevedo y Catalina González Torres.
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San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Randdy José Oronoz Manríquez, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Satorini Oriente Nº1339, Puente Alto, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública repr
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