11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ALMIRON/FERNÁNDEZ - (CASACION Y APELACION) - (LTE)

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como primera causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 1° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente…”, situación que asienta en que el artículo 680 N° 10, que somete al procedimiento sumario las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, y no de una falta penal, como acontece en autos; SEGUNDO: Que evidentemente confunde el recurrente la competencia con la corrección del procedimiento en que fue tramitada la causa, por lo que en tal escenario procesal, corresponde desestimar este motivo de nulidad; TERCERO: Que como siguiente causal de casación en la forma en la que se apoya el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido dada ultra petita”, argumentando escuetamente al efecto que el tribunal consideró para evaluar el daño moral antecedentes que no fueron parte del proceso penal; CUARTO: Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el

Fundamentos

considerando anterior deberá ineludiblemente ser desechado, toda vez que los hechos en que se hace consistir la supuesta ultra petita no constituyen la causal, dado que ellos no dan cuenta de una supuesta incongruencia entre lo pedido y lo resuelto. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el fundamento quinto del guarismo “$15.000.000.-“, por “$2.000.000.-. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: QUINTO: Que encontrándose debidamente justificado - conforme se ha reflexionado en el motivo quinto del

Fallo

fallo del tribunal a quo- el daño de carácter moral producido a la actora a consecuencia del actuar ilícito de la demandada y teniendo especialmente en consideración que según se acreditó en el proceso, el hecho típico consistió en la perpetración de lesiones leves, atendida la envergadura del menoscabo físico que se le produjo, se avaluará prudencialmente dicho menoscabo en la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos), cantidad que esta Corte estima más proporcional al detrimento extrapatrimonial efectivamente sufrido por la actora; III.- EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. SEXTO: Que la excepción de incompetencia planteada en esta sede será rechazada por las mismas razones señaladas en el considerando segundo de este fallo y, por su parte, igualmente será desechada la excepción de cosa juzgada, dado que el motivo por el cual posteriormente se sobreseyó definitivamente la causa penal se sustenta en las circunstancias que prevé el inciso segundo del artículo 398 del Código Procesal Penal, de manera que tal pronunciamiento no priva de valor alguno los hechos que fueron establecidos judicialmente en el fallo penal de 22 de enero de 2019, que condenó a la demandada como autora de la falta de lesiones leves, prevista en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, cometida en perjuicio de la actora. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil,

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Al folio 12; téngase presente. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como primera causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 1° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido la sentencia pronunciada por un

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