SCHWAGER SERVICE S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CHAÑARAL
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa R.I.T. I- 3- 2021, R.U.C. N° 21-4-0328680-7 del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, el abogado don Sebastián Ignacio Alfaro Aravena en representación de Schwager Service S.A., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, por el juez titular don Rodrigo Retamal Zapata, que rechaza la excepción de caducidad deducida por la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral; acoge parcialmente la acción deducida por el representante de la referida empresa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, representada por Luis Mauricio Herrera Cruz, solo en cuanto declara que no ha mediado notificación legal de la resolución que desestimó la reconsideración administrativa ocurrió (sic) el pasado 15 de marzo del año 2020 y que omite pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria de conocer la reconsideración de multa administrativa. Dispuso igualmente que cada parte asumirá sus costas. El recurrente, funda su recurso únicamente en la causal del artículo 478 letra e) del código del trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal…” en relación con el artículo 459 número 6 del código del trabajo, que prescribe: “6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordenare pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente…”. El 18 de febrero último, se procedió a la vista del recurso compareciendo en la respectiva audiencia, alegando por el recurso, el abogado don Sebastián Alfaro Aravena, por la reclamante, y contra el arbitrio, don Felipe López Montenegro por la Inspección Provinci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente en representación de la empresa invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del código del trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal…” en relación con el artículo 459 número 6 del código del trabajo, que prescribe: “6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordenare pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente…”. En su libelo pretensor afirma que la sentencia impugnada no se pronunció respecto del fondo del asunto sometido a su consideración, esto es, la reclamación judicial interpuesta en contra de la resolución administrativa Nº 6, dictada el día 13 de enero de 2021 por la Inspección del trabajo de Chañaral, la que a su turno rechazó el recurso de reconsideración presentado por su representada en contra de la resolución Nº 8863/20/43 dictada con fecha 2 de octubre de 2020 por la referida Inspección del Trabajo. Refiere que la sentencia al pronunciarse sobre el fondo de lo decidido indicó literalmente en su motivo octavo que “atento con lo razonado, inoficioso resulta pronunciarse respecto de las peticiones subsidiarias de entrar a conocer los fundamentos del rechazo de la reconsideración administrativa, razón por lo cual se omitirá pronunciamiento a su respecto”. Agregando que en el párrafo segundo del considerando sexto de la aludida sentencia señala que: “Sin perjuicio de ello, el ataque directo del libelo pretensor sólo está circunscrito a la fecha cierta que debe considerarse para la notificación y la validez de la misma”. A juicio del recurrente y con anclaje de la lectura del
Fallo
fallo del tribunal de mérito, la sentencia indica expresamente que se omite pronunciamiento respecto del fondo del asunto sometido al conocimiento del tribunal, por lo cual resulta evidente que en ella se ha incurrido en el vicio de nulidad que se ha alegado. Sin perjuicio de lo expuesto, señala el impugnante, que es necesario recalcar que, contrario a lo que se indica tanto en la parte considerativa de la sentencia como en la parte resolutiva de la misma, la reclamación judicial tenía por objeto, solicitar el amparo judicial respecto de una resolución administrativa dictada por la Inspección del Trabajo de Chañaral, solicitando que se acogiera la reclamación y se resolviera en la forma que en cada caso se indicó, tal como puede leerse en la parte petitoria de la demanda que a estricta literalidad señala: “POR TANTO: En mérito de lo expuesto y de las normas legales citadas, solicito a US. tener por interpuesta reclamación judicial contra la resolución N°06 del día 13 de enero del año 2020, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la resolución N°8863/20/43 del 02 de octubre del 2020 que impuso a mi representada multas de 60 Unidades Tributarias Mensuales, 20 Ingresos Mínimos Mensuales y 20 Ingresos Mínimos Mensuales, respectivamente, contra don Luis Mauricio Herrera Cruz, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Chañaral, y en consecuencia S.S. proceda a declarar lo siguiente, con costas: a) Que se declare que mi representada tomó conoci
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa R.I.T. I- 3- 2021, R.U.C. N° 21-4-0328680-7 del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, el abogado don Sebastián Ignacio Alfaro Aravena en representación de Schwager Service S.A., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, por el juez ti
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