CAÑAS/ISAPRE BANMEDICA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Reinaldo Kenett Pacheco, abogado, en favor y a nombre de don Ignacio Esteban Rodríguez Loyola y doña Pamela Constanza Cañas Pablos, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por Aldo Gaggero Madrid, ignora profesión u oficio, por la acción arbitraria e ilegal consistente en un factor discriminatorio y arbitrario a la recurrente, simplemente por el hecho de ser mujer, notoriamente más oneroso que el aplicado por la recurrida a un hombre por un plan de salud igual en coberturas y beneficios, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Precisa que si bien, la afectada por la aplicación del factor de riesgo es doña Constanza Cañas, el recurso se deduce en favor de ambos puesto que es el señor Rodríguez quien tiene como carga a su cónyuge en el plan de salud suscrito por la recurrida. Sobre el factor denomina “factor de riesgo basado en el género”, refiere que la actora está en el rango de 35 a 40 años de edad y por el sólo hecho de ser mujer debe pagar un plan de salud de mayor costo que un hombre. Manifiesta que la recurrida procedió a aplicar una tabla de factores de riesgo por grupo familiar, establecida en normas ya derogadas por el Excmo. Tribunal Constitucional el año 2010, pero pese a dicha derogación la lsapre recurrida persiste en su aplicación en forma ilegal y arbitraria, poniendo a la afiliada en la disyuntiva de mantener su plan de salud pese a la aplicación de un factor de riesgo discriminatorio. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, refiere que lo han sido la igualdad ante la ley, desde que se ha producido una discriminación arbitraria sin sustento legal ni económico. En relación al derecho a elegir un sistema de salud, afirma que la vulneración se produce en razón que la afiliada podría verse obligado a migrar del sistema. Por último, respecto al derecho de propiedad aduce que el hecho que la Isapre pretenda obtener ventajas económicas privando de estas a la actora al verse obligada a desembolsar mensualmente de su patrimonio una cantidad excesivamente afecta en forma directa a su patrimonio. Segundo: Que don Omar Matus de la Parra Sadá, abogado, en representación de la Isapre Banmedica S.A., evacuando el informe requerido, la recurrida, solicita el rechazo con costas del recurso. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso basado en que la recurrente tomó conocimiento de la forma de cálculo del valor de su plan, desde el 01 de diciembre de 2017, fecha en que suscribió su actual plan de salud y que a la fecha en que fue presentada la acción, transcurrió con creces el plazo fatal de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Agrega que la acción d
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol Nº1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº18.933 – actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aq
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Reinaldo Kenett Pacheco, abogado, en favor y a nombre de don Ignacio Esteban Rodríguez Loyola y doña Pamela Constanza Cañas Pablos, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por Aldo Gaggero Madrid, ignora profesión u oficio, por la acción ar
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