FISCALIA IQQ CONTRA PONCE BOGUEN YENDERY POLETTE
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 1900145495-4, RIT N° 119-2020, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 21 de enero de 2022, condenando a Yendery Polette Ponce Boguen, a la pena de ochocientos dieciocho días (818) de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a una multa de 1 de unidad Tributaria Mensual, en calidad de autora del delito consumado de hurto del artículo 446 Nº2 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, hecho ocurrido el 6 de febrero de 2019 en la comuna de Iquique. En representación de la sentenciada, la Defensora Penal Público, doña Paulina Aracena Andía, dedujo recurso de nulidad, que fundó en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer dicho arbitrio, compareció el Defensor Penal Público, don Andrés Hidalgo Manríquez, en tanto que por el Ministerio Público lo hizo la abogada doña Andrea Sandoval Valenzuela. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de la sentenciada Ponce Boguen alega la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que la causal de nulidad alegada se configura toda vez que en el pronunciamiento de la sentencia existe una errónea aplicación del derecho, en relación con las normas de determinación de pena señaladas en el artículo 449 del Código Penal, lo que en definitiva se traduce en una infracción a los principios de igualdad y proporcionalidad de la pena en cuanto a compensar racionalmente circunstancias atenuantes como agravantes, estableciendo en definitiva una sanción mayor a la que en derecho corresponde. Como antecedentes del recurso reproduce los hechos de la acusación del Ministerio Público y aquellos acreditados en el Juicio Oral contenidos en el considerando Sexto de la sentencia impugnada y lo resuelto respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal según rezan los considerandos Décimo, Undécimo y Décimo segundo. Expone que en la sentencia recurrida se advierte una errónea aplicación de la norma del artículo 449 del Código Penal, al señalar que la agravante del artículo 12 N°16 acogida tiene un estatuto especial de punibilidad, de manera tal que no se puede compensar tal agravante con la atenuante de colaboración sustancial en juicio, lo cual se traduce en una vulneración al principio de proporcionalidad de la pena, toda vez que no existiría limitación posible para rebajar en grado la pena señalada por ley al delito por el cual fue condenado su representada. Agrega que basada en la circunstancia modificatoria aceptada del articulo 11 Nº9 de nuestro Código Punitivo, la defensa solicitó ante el tribunal a quo la aplicación del número 1º del artículo 449 del mismo cuerpo normativo bajo el ejercicio de la razonabilidad de compensar la agravante y la atenuante, considerando la extensión del mal causado, toda vez que a su juicio ello no es un ejercicio prohibido por las últimas modificaciones al artículo 449 referido, pues no existiría norma expresa que inhiba al tribunal de tal ejercicio al momento de determinar la pena. Así, al no haber impedimento se puede, en primer lugar, compensar atenuantes y agravantes y una vez realizado dicho ejercicio, proceder a la determinación de la pena, no siendo aplicable en dicho caso lo establecido en el artículo 449 Nº 2, pues efectuado dicho ejercicio ya no queda agravante a considerar según dicho numeral y por lo mismo el tribunal puede recorrer la pena en su extensión natural. SEGUNDO: Que la recurrente sostiene que si el tribunal hubiera efectuado una correcta interpretación del Derecho, y hubiese hecho uso de las facultades que le concede la ley en cuanto a compensar racionalmente circunstancias atenuantes como agravantes, habiendo reconocido en su
Fallo
fallo a favor de la sentenciada la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, y habiendo por otra parte establecido la procedencia de la reincidencia especifica del artículo 12 N°16 del mismo cuerpo legal, habría impuesto a su representada la pena dentro del marco del presidio menor en su grado medio al de presidio menor en su grado máximo, y asimismo producto de dicha compensación y de la menor extensión del mal causado, se habría acogido la solicitud de la defensa de aplicar la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado máximo y no así la de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias correspondientes. En definitiva, solicita que se anule la sentencia recurrida, y se dicte una de reemplazo que se conforme a la ley, dando aplicación el numeral primero del artículo 449 del Código Penal, condenando a Ponce Boguen a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. TERCERO: Que tal como se ha sostenido en otros fallos de esta Corte, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación extraordinario de las decisiones jurisdiccionales, siendo un recurso de derecho estricto, por cuanto su procedencia aparece limitada, tanto por la naturaleza de las resoluciones impugnables, como por las causales que expresamente señala la ley, y por las formalidades exigidas respecto de su fundamentación y peticiones concretas, de suerte que p
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RUC N° 1900145495-4, RIT N° 119-2020, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 21 de enero de 2022, condenando a Yendery Polette Ponce Boguen, a la pena de ochocientos dieciocho días (818) de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiemp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica