ANDRES PIRAZZOLI Y CIA LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO ANGOL-MALLECO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número I-5-2020, Rol Corte número 411-2021; caratulada “Andrés Pirazzili y Cia Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo Angol-Malleco”, en autos monitorios laborales sobre reclamación de multa; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. Javier Zehnder Gillibrand, en representación de la parte reclamante, en contra de la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2021, pronunciada por la Juez Subrogante del referido Tribunal Sra. Karina Muñoz Paredes, por la que se rechaza el reclamo respecto de la Resolución N° 10, de 24 de enero de 2020, que confirmó las multas impuestas por la Resolución de Multas N° 3858/19/30 de fecha 1 de octubre de 2019. El recurso se funda en dos causales, la del artículo 477 del Código del Trabajo formulada de manera principal, toda vez que la sentencia habría sido dictada con infracción sustancial de derechos y garantías legales y constitucionales, puntualmente la bilateralidad de la audiencia. Luego de manera subsidiaria la de la misma norma, esta vez arguyendo una infracción a la garantía constitucional de la proporcionalidad. Solicita en consecuencia, se proceda invalidar la sentencia y todo lo obrado anteriormente desde la celebración de la audiencia única, por adolecer de infracción de la ley y de las garantías constitucionales en los términos señalados en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 425 del Código señalado en relación con el artículo 19 N° 3 inciso 2° de la Constitución, estableciendo que se fije nuevo día y hora para la realización de la Audiencia Única en la causa; en subsidio, por adolecer de infracción a la garantía constitucional de proporcionalidad fundada en los artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución, en los términos del señalado artículo 477, invalidando la sentencia y dictando, acto seguido, la sentencia de reemplazo que, deje sin efecto o, en subsidio, se rebajen las multan impuesta
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que como se ha acotado más arriba, el recurso se estructura con una causal principal, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que dispone que el recurso de nulidad es procedente cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. En el caso sublite, se denuncia una infracción al principio de la bilateralidad de la audiencia. Se explica que luego que en Audiencia Única de la causa se dejara constancia de la inasistencia de su parte, pese a estar válidamente notificada del día y hora de la audiencia, infringe el principio en comento, por lo que se pasará a expresar. Añade que la inasistencia de su parte a dicha audiencia derivó de un problema computacional, desarrollado en el incidente de nulidad interpuesto en autos, fundamentado en un defecto en la notificación, toda vez que, según documento que se acompaña, la casilla de correo electrónico jz@zehnder.cl presentó problemas que impidieron practicar de las resoluciones recaídas en juicio, porque, según se acredita en las imágenes que se adjuntan: “No se ha encontrado la dirección”, pues no se encuentra el dominio de zehnder.cl. Agrega que necesariamente, el tribunal A- Quo debió a su vez haber recibido el aviso de notificación fallido al envío de las resoluciones a dicha casilla de correo defectuosa. Precisa que demás está decir que el sistema de notificación y actuaciones virtuales en período de COVID se estableció como excepcional y, como tal, sujeto a una especial observación del debido proceso. Para ello, se dictó la ley 21.226, complementada por Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, que han dispuesto, la primera, en sus artículos 4 y 10; y la segunda en los 4 y 8, una serie de principios y normas para mantener el equilibro de las partes en los procesos que se siguen ventilando. Afirma que tan evidente es el problema computacional indicado, que el propio tribunal A- Quo en las causas RIT I-4-2020 e I-7-2020 de oficio resolvió por reprogramar las audiencia, a las que tampoco compareció su parte a las audiencias únicas fijadas por no haber recibido las correspondientes notificaciones al mail defectuoso indicado, sumado a una renuncia intempestiva del abogado Sr Valdés encargado de llevar la tramitación de los reclamos administrativos de multas, dejando a su parte en desconocimiento total y absoluto de la prosecución de los juicios expresados. Pese a que dicho incidente de nulidad no prosperó, si evidencia problemas graves que han afectado el principio de bilateralidad de la audiencia, al no poder concurrir su parte a la Audiencia Única, no pudiendo ofrecer y rendir prueba en pos de las alegaciones, aún cuando ellas se tenían, por no estar en conocimiento de la realización de la audiencia.
Fallo
Por tanto –prosigue el recurrente- al dictar la sentencia, luego de igualmente realizar la audiencia, sin constatar el Tribunal el defecto en la casilla de correo señalado, que presenta el mismo problema desde mitad del año pasado, remitiendo los correos tipo a cualquiera persona que intente enviar cualquier tipo de información a dicha casilla, a (sic) incurrido en un vicio que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues al dictar dicha sentencia sólo pudo tener a la vista las pruebas rendidas por la contraparte, más no las que su parte reclamante habría podido ofrecer. Agravándose el vicio, debido a que el principio de bilateralidad de la audiencia o de contradicción es una garantía básica fundamental reconocida en la Constitución, que ha de regir, como se expresó al principio, en todos y cada uno de los juicios que se promuevan, ante cualquier Tribunal, respecto de cualquier materia, en nuestro país. Segundo: Que el reclamo de nulidad planteado de manera principal, dice relación con una supuesta indefensión de la parte reclamante, al verificarse la audiencia única contemplada en el procedimiento en su ausencia, lo que a su vez se debió a falta de notificación a su respecto de la resolución que convocaba a la misma. Tal impugnación será rechazada, por varias razones. La primera de ellas, por cuanto la notificación que echa de menos el recurrente, se realizó por el Tribunal al correo electrónico que la misma parte reclamante designó en autos (ello es pacífico),
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número I-5-2020, Rol Corte número 411-2021; caratulada “Andrés Pirazzili y Cia Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo Angol-Malleco”, en autos monitorios laborales sobre reclamación de multa; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abog
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