SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/INMOBILIARIA EL ALBA DE VALLE GRANDE S.A. (LTE) A LA VISTA I.C. N° 2412-2022.

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el abogado don Rodrigo Andrés Martínez Alarcón, en representación de los demandantes de autos, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en autos Rol 6028-2020, que concedió un recurso de apelación, no obstante ser improcedente, interpuesto en contra de la resolución de catorce de febrero de dos mil veintidós, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Fundamenta su presentación, indicando que la naturaleza jurídica de dicha resolución es de un auto, y si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes en favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, invocando al efecto el artículo 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil. Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso, señalando que el recurso de apelación es inadmisible por improcedente, ordenando la devolución del expediente, con costas; 2°.- Que la resolución judicial que no da lugar a un incidente de abandono de procedimiento, posee la naturaleza jurídica de un auto, puesto que recae en un incidente del juicio que no establece derechos permanentes en favor de las partes, ni resuelve sobre algún trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Tampoco altera la sustanciación regular del juicio, ni recae en un trámite que no esté expresamente ordenado por la ley; 3°.- Que, así las cosas, el presente recurso de hecho deberá necesariamente ser acogido, por no ser procedente respecto de un auto que no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el arbitrio de apelación. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil se acoge el recurso de hecho interpuesto por Rodrigo Andrés Martínez Ala

Fallo

Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso, señalando que el recurso de apelación es inadmisible por improcedente, ordenando la devolución del expediente, con costas; 2°.- Que la resolución judicial que no da lugar a un incidente de abandono de procedimiento, posee la naturaleza jurídica de un auto, puesto que recae en un incidente del juicio que no establece derechos permanentes en favor de las partes, ni resuelve sobre algún trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Tampoco altera la sustanciación regular del juicio, ni recae en un trámite que no esté expresamente ordenado por la ley; 3°.- Que, así las cosas, el presente recurso de hecho deberá necesariamente ser acogido, por no ser procedente respecto de un auto que no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el arbitrio de apelación. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil se acoge el recurso de hecho interpuesto por Rodrigo Andrés Martínez Alarcón, en contra de la resolución de veintiuno de febrero de dos mil veintidós que declaró admisible el arbitrio de apelación formulado en contra de la resolución que desestimó un incidente de abandono del procedimiento, el que consecuentemente se declara inadmisible. Elimínese del sistema computacional de esta Corte de Apelaciones el ingreso civil N°2412-2022 y agréguese previamente copia de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el abogado don Rodrigo Andrés Martínez Alarcón, en representación de los demandantes de autos, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en autos Rol 6028-2020, que concedió un recurso de apela

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