FUENTES/PRIMER JUZGADO CIVIL TEMUCO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes rol ingreso Corte 742-2021 Civil, correspondiente al rol C-2102-2020 del Primer Juzgado de Letras de Temuco, el abogado don Carlos Fuentes Quiroz, en representación del acreedor Banco de Chile, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha siete de septiembre de dos mil veintiuno del referido tribunal, que concedió la apelación subsidiaria interpuesto por doña M. Olaya Escobar Hernández en representación de los terceristas de prelación y en contra de la resolución que no dio lugar a un recurso de reposición interpuesta por la misma. Explica que con fecha 13 de abril de 2021, se dictó el auto de prueba en la tercería de prelación del juicio de primera instancia. Dicho auto de prueba no fue objeto de recurso alguno por las partes, quedando este firme y ejecutoriado y suspendido el término probatorio en virtud del artículo 6 de la ley 21.226. Agrega que, con fecha 31 de agosto de 2021 (más de 4 meses después de dictado y notificado el auto de prueba a las partes) la representante de los terceristas de prelación, presentó un recurso de reposición basado en “nuevos antecedentes”, los que no existían, por cierto, solicitando se elimine el punto de prueba N° 1. El tribunal de primera instancia en resolución de fecha 01 de septiembre de 2021, rechazó el recurso de reposición por extemporáneo – de toda lógica- pues el auto de prueba se encontraba firme y ejecutoriado; en contra de esta resolución - que rechazó su recurso de reposición por extemporáneo- la contraparte interpuso un nuevo recurso de reposición (reposición respecto de una reposición (¿?) pero esta vez con una apelación subsidiaria. Manifiesta a su vez que, con fecha 07 de septiembre, el Tribunal a quo, rechazó el nuevo recurso de reposición, pero dando lugar a la apelación subsidiaria interpuesta, lo que es erróneo a juicio de esta parte. Añade que, en relación con lo anterior, es importante indicar que en primer lugar y como U.S. tiene conocimiento, no es posible int
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la apelación es el recurso ordinario por preeminencia y se concibe como un derecho otorgado por el ordenamiento jurídico procesal cuya pretensión primaria es la de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la doble revisión de los antecedentes y fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso. En efecto, "la apelación es el recurso procesal por excelencia, pues ningún otro reúne los caracteres de tal en calidad y medidas suyas". (Tratado Práctico de Derecho Procesal Civil Chileno, Carlos Anabalón Sanderson, 2° edición, volumen 3°, pág. 17 año 1966). A este respecto se ha dicho que "Uno de los principios que regula casi sin contrapeso nuestro sistema procesal es el de que toda resolución es susceptible de ser corregida o enmendada por un tribunal de mayor jerarquía, valiéndose del recurso de apelación. Todo el ordenamiento de la estructura del poder judicial chileno está condicionado sobre la base de dos instancias. Es por eso que el recurso de apelación tiene el carácter de un recurso ordinario que procede en general contra todas las resoluciones, según los cánones amplios de los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil; siendo de advertir que la ley, a su respecto, no ha señalado específicamente las causales que lo justifican, sino que basta alegar que la decisión del juez ha causado un agravio a la parte que se dice afectada." (C. de Temuco, 11 de septiembre de 1963. R., t. 60, sec.2°, p.119). SEGUNDO: Que nuestro legislador procesal ha regulado la procedencia del recurso de apelación resguardando la protección de la doble instancia, instaurando en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil los principios fundamentales en esta materia, de los cuales se concluye que en los negocios contenciosos y no contenciosos en materia civil y dentro del procedimiento ordinario y ejecutivo son apelables, por regla general, la sentencia definitiva de primera instancia, esto es, la que pone término a la instancia resolviendo la cuestión o asunto controvertido que ha sido objeto del juicio; las interlocutorias de primera instancia, que fallan un incidente en juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes o resuelven sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento. Y de manera excepcional procede también el recurso de apelación en contra de autos y decretos, siempre que alteren la sustanciación regular del juicio o recaigan en trámites que no se encuentran ordenados expresamente por la ley, en cuyo caso el recurso de apelación sólo puede interponerse subsidiariamente al de reposición. A contrario sensu, la regla general en materia recursiva respecto de resoluciones cuya naturaleza jurídica sea auto o decreto será la improcedencia del recurso de apelación -
Fallo
por tanto de toda procedencia el recurso de apelación de la contraria. Informa la Juez Subrogante del Primer Juzgado Civil de Temuco doña Natalia Estefany Ferrada Retamal, señalando que ante este tribunal se sigue la causa civil Rol C- -, sobre demanda ejecutiva de obligación de dar caratulada “BANCO DE CHILE/CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA”. Manifiesta que con fecha 31/03/2021 se presentó tercería de prelación de créditos por la abogada OLAYA ESCOBAR HERNÁNDEZ, en representación de 14 trabajadores, recibiéndose la tercería a prueba con fecha 13/04/2021. Agrega que, la tercerista con fecha 31/08/2021, presenta reposición respecto de la interlocutoria de prueba y en el primer otrosí pide en subsidio la nulidad procesal de la interlocutoria de prueba incidental en su Par. 1, y de la que aprueba bases de remate y todas las actuaciones y resoluciones subsecuentes a ella. El tribunal por resolución de fecha 01/09/2021 rechaza la reposición y no hace lugar a la solicitud de nulidad procesal. Asimismo, señala que con fecha 06/09/2021 la tercerista presenta recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de fecha 01 en aquella parte que no acoge la nulidad procesal, rechazando el tribunal con fecha 07/09/2021 el recurso de reposición y acogiendo la apelación subsidiaria en el solo efecto devolutivo. Entiende este tribunal que la resolución recurrida es aquella que se pronuncia respecto de la solicitud de nulidad procesal, y que se
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes rol ingreso Corte 742-2021 Civil, correspondiente al rol C-2102-2020 del Primer Juzgado de Letras de Temuco, el abogado don Carlos Fuentes Quiroz, en representación del acreedor Banco de Chile, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha siete de septiembre de dos mil veintiuno del referid
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