SIN INFORMACION

BARRA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, han comparecido GLORIA ALEJANDRA BARRA GODOY, cedula nacional de identidad N°14.128.495-9, domiciliada en Condominio Santa Teresita De Lisieux, Parcela 169, Comuna de Lampa, Región Metropolitana. Señala que vienen en recurrir de protección en contra de Isapre CONSALUD S.A, Rol único tributario N° 96.856.780-2, persona jurídica del giro correspondiente a ISAPRE, representada por don RODRIGO MEDEL SAMACOITZ, cedula de nacional de identidad N°13.038.804-3, ambos domiciliados en AVENIDA PEDRO FONTOVA N°6650, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, por la acción ilegal y arbitraria cometida al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo, como carga recurrente. Agrega que al concurrir a inscribir como carga a su hija llamada Josefina Switt Barra, cedula nacional de identidad N°27.623.225-8 al momento de suscribir el Formulario Único de Notificación, nacida con fecha 21 de septiembre de 2021, la referida isapre ha pretendido cobrar un precio por su inclusión, en el contrato que es del todo improcedente, pues ha determinado el mismo mediante la aplicación del tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. Especifica que actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la Republica señala en los numerales N°2, referido a la igualdad ante la Ley; N°24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales; N°9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Expone que estos derechos y garantías constitucionales resultan afectados por el precio que la Isapre pretende cobrar por la nueva carga, violando la Ley 18.933 En consecuencia, solicita que; lo acoja el presente recurso declarando que, para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que este ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, o de la forma que S.S ILTMA determine, todo con expresa condenación en costas. Segundo: Que, la recurrida con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno emitió informe solicitado por esta Iltma Corte de Apelaciones según consta en autos, señalando que el

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional citado no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino, únicamente anuló algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud) que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y a su vez, exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios. Lo cual de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista, de hecho, ella se encuentra incorporada en todos los Contratos de Salud y existen numerosas normas que aluden a ella. Expone que en virtud de lo anterior, con fecha 11 de diciembre de 2019 la Superintendencia de Salud en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y en atención a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, dictó la Circular IF/N°343 mediante la cual Imparte Instrucciones sobre una Tabla de Factores Única para el Sistema Isapre, cuyo objetivo es: “Introducir mayor solidaridad en el sistema privado de salud previsional mediante la creación de una tabla única de factores que elimina la discriminación de precio basada en el sexo y restringe aquella fundada en la edad.” Esta nueva Circular entró en vigencia el día 01 de abril de 2020 y desde entonces se comenzó a utilizar en la totalidad de los planes de salud que las isapres comercializan a contar de dicha fecha. Por tanto, desde la fecha indicada, todos aquellos nuevos afiliados y beneficiarios que in

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, han comparecido GLORIA ALEJANDRA BARRA GODOY, cedula nacional de identidad N°14.128.495-9, domiciliada en Condominio Santa Teresita De Lisieux, Parcela 169, Comuna de Lampa, Región Metropolitana. Señala que vienen en recurrir de protección en contra de Isapre CONSALUD S.A, Rol único tributar

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