FRANCISCO IGNACIO RIFFO SUAZO CONTRA PERSONAL COMPUTER FACTORY S.A.
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Visto: 1.- Que el 3 de diciembre de 2020 don Francisco Rifo Suazo presentó, ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción, querella infraccional en contra de Personal Computer Factory S.A. denunciando infracción a los artículos 12 y 23 de la Ley N° 19.496; 2.- Que por resolución de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, el citado tribunal se declaró incompetente, teniendo para ello presente que los hechos denunciados ocurrieron el 1° de septiembre del mismo año, oportunidad en la que estaba de turno el Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad; 3.- Que por su parte, este último tribunal, por decisión de cuatro de enero de dos mil veintiuno, y atendiendo a la fecha de presentación de la querella infraccional, se declaró incompetente y tuvo por trabada la respectiva contienda; 4.- Que el artículo 50 A de la Ley N° 19.496, cuyo texto refundido fue fijado por DFL N° 3, establece que “Las denuncias presentadas en defensa del interés individual podrán interponerse, a elección del consumidor, ante el juzgado de policía local correspondiente a su domicilio o al domicilio del proveedor. Se prohíbe la prórroga de competencia por vía contractual”. Que por su parte, el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, luego de distinguir entre los tribunales ordinarios y los especiales que integran el Poder Judicial, enumerando entre estos últimos a los Juzgados de Familia, de Letras del Trabajo, de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en Tiempos de Paz, establece que los demás tribunales especiales –entre los que se encuentran los Juzgado de Policía Local- se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales del propio Código Orgánico de Tribunales. 5.- Que en este contexto, cabe señalar que ni la codificación orgánica ni la ley N° 18.287 que establece Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, señalan normas acerca de la distribución de causas en aquellas comunas e
Fundamentos
motivos profesionales. Rol 170-2021.Policia Local.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico de Tribunales se decide que es competente para conocer de esta causa el Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción, a quien deberá remitírsele, comunicando lo resuelto al Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, para los efectos pertinentes. Regístrese. No firma la abogada integrante señora Riola Solano Guzmán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa por encontrarse ausente atendido a motivos profesionales. Rol 170-2021.Policia Local.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Visto: 1.- Que el 3 de diciembre de 2020 don Francisco Rifo Suazo presentó, ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción, querella infraccional en contra de Personal Computer Factory S.A. denunciando infracción a los artículos 12 y 23 de la Ley N° 19.496; 2.- Que por resolución de veintitrés de diciembre de dos mil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica