DÍAZ REYES MABEL/ MULTISERVICIOS S.A. - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°2138-2020, TOMO II) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA - (REASIGNADA DESDE TABLA CAROLINA DONOSO) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCA Y OMITE PRONUNCIAMINTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: En cuanto al Ingreso Corte 6949-2019 Primero: Que el examen del proceso permite establecer: 1.- Que con fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, el tribunal a quo recibió la causa a prueba:; 2.- Que dicha resolución que fue notificada al demandado el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. 3.- Que el tres de marzo de dos mil diecinueve el demandado interpuso incidente de abandono del procedimiento. 4.- Que el cinco de marzo del mismo año, la demandante solicitó que se le tuviera por notificada de la resolución que recibió la causa a prueba y presentó su lista de testigos. Segundo: Que el incidente de abandono del procedimiento corresponde a uno de previo y especial pronunciamiento, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, su sola interposición suspende la tramitación del procedimiento. Tercero: Que, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, la actuación de la demandante de cinco de marzo de dos mil diecinueve, por la que requiere se le tenga por notificado de la resolución que recibe la causa a prueba y presenta su lista de testigos- carece de la aptitud necesaria para producir efectos en el procedimiento, puesto que fue realizada mientras éste se encontraba suspendido por la interposición del incidente de previo y especial pronunciamiento ya indicado. Cuarto: Que, en consecuencia, el procedimiento se reanudó recién al determinar la suerte del incidente de abandono del procedimiento, esto es, el veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, por lo que la resolución recurrida de dieciocho de abril del mismo año es errada al pronunciarse sobre la vigencia del término probatorio y el momento en que operó la suspensión del procedimiento en virtud de la promoción del incidente de abandono, puesto que esta afirmación contraviene abiertamente lo dispuesto por el citado artículo 87; y este yerro influye en la decisión, también equivocada, sobre la extemporaneidad del llamado a l
Fallo
se resuelve que el llamamiento a los testigos del actor fue oportuno, por lo que el tribunal deberá abrir un término especial de prueba para recibirla. Atendido lo resuelto, se deja sin efecto todo lo obrado con posterioridad al veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, debiendo continuar el procedimiento hasta la dictación de la sentencia que corresponda, por juez no inhabilitado. En relación al ingreso corte 2138-2020: En razón de lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento sobre los recursos de casación en la forma y apelación deducidos en contra de la sentencia de fecha veintisiete de julio de dos mil diecinueve, que ha quedado sin efecto. N°Civil-6949-2019. ( Acumulado Ingreso Corte N° 2138-2020) Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. En Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Al folio 48: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 49: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: En cuanto al Ingreso Corte 6949-2019 Primero: Que el examen del proceso permite establecer: 1.- Que con fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, el tribunal a quo recibió la c
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