SIN INFORMACION

RAMIREZ PEREIRA ERMELINDA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, cédula nacional de identidad número 15.328.740-6, domiciliado para estos efectos legales en Huérfanos 1117, oficina 712, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone acción constitucional de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de Ermelinda Ramírez Pereira, venezolana, Pasaporte número 128028597; para estos efectos con mi mismo domicilio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, decretado y llevado a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores representado por su ministro subrogante Carolina Valdivia Torres, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, Santiago, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso al país. Expone que la amparada Ermelinda Ramírez Pereira, de nacionalidad venezolana, Pasaporte Nº 128028597, que actualmente reside en Venezuela, es madre de José Roberto Ramírez Pereira, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.457.561-3, quien reside en Chile, encontrándose actualmente con Permanencia Definitiva. Como es sabido, Venezuela está pasando por una crisis humanitaria en donde gran parte de su población ha decidido abandonar el país en busca de mejores condiciones de vida dadas las masivas violaciones a los derechos humanos. Agrega que es el caso de José Roberto Ramírez Pereira, quien se encuentra actualmente en el país, con permanencia definitiva con el fin de establecerse, optando a oportunidades laborales que le permitan sustentar las necesidades básicas para ella y apoyar a su familia que está en Venezuela. Cabe acotar, que las intenciones de José

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Ermelinda Ramírez Pereira, solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, dentro del plazo de 60 días, citar a la amparada, al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda conforme a la ley vigente al momento de la solicitud o aquella que le sea más beneficiosa. Regístrese y comuníquese. Amparo N°453-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, cédula nacional de identidad número 15.328.740-6, domiciliado para estos efectos legales en Huérfanos 1117, oficina 712, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone acción constitucional de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política

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