BRAVO GE RAIMON - BRAVO PÉREZ BRIANNA NICOLE - PÉREZ ORTIZ LISNEY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 09 de marzo de 2022, comparece don Raimon Bravo Ge, cubano, representado por doña Pía Balbontín Díaz, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de su cónyuge doña Lisney Pérez Ortiz y su hija -de actuales 5 años de edad- Brianna Nicole Bravo Pérez, ambas de nacionalidad cubana, en contra del Ministerio de Relaciones exteriores por privar o perturbar en forma ilegal y arbitraria su libertad ambulatoria para poder ingresar a Chile a revincularse con su familia; y a su favor en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por ilegalidad en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su acción señalando que reside en Chile desde el 18 de diciembre de 2017 y ejerce su oficio de estilista de manera formal. Entró en calidad de turista y cambió estatus migratorio a visa de trabajo, manteniendo trabajo y situación migratoria regular inició proceso de solicitud de permanencia definitiva bajo N°9053279. En atención al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 las autoridades consulares cubanas autorizaron la solicitud de visado para su cónyuge y su hija. Agrega que la solicitud de visado consular de estas se inició el 15 de enero de 2021, dentro del marco de planes propuestos por funcionaria consular en La Habana. Sin embargo, en el portal de la recurrida se puede apreciar que la solicitud de su hija se encuentra cerrada, sin notificación alguna y la de su cónyuge se encuentra pendiente. Con fecha 5 de abril de 2021 se cerraron las fronteras de Chile y se suspendió el sistema de atención consular y solo el 30 de septiembre pasado se puso fin al estado de excepción constitucional por lo que esperaron cita para entrega personal de los documentos, cuestión que aun no ocurre. Aclara que si el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior hubiese dado cumplimiento al artículo 27 de la Ley 19.880, ya tendría su permanencia definitiva, pero hasta la fecha no tiene
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se decide: I.- se acoge el recurso de amparo respecto de las amparadas Lisney Pérez Ortiz y la hija menor de edad, Brianna Nicole Bravo Pérez, sólo en cuanto se ordena a la autoridad competente, dentro del plazo de 30 días, continuar con el proceso de tramitación de visado consular, a fin de presentar la documentación requerida, y resolver las solicitudes de visa, como en derecho corresponda, y II- se rechaza el mismo en cuanto a la pretensión de don Raimon Bravo Ge en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Amparo N° 628-2022 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 12: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 09 de marzo de 2022, comparece don Raimon Bravo Ge, cubano, representado por doña Pía Balbontín Díaz, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de su cónyuge doña Lisney Pérez Ortiz y su hija -de actuales 5 años de edad- Brianna N
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