2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

X CAPITAL S.A./ALIMENTOS NUTRABIEN S.A

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que la resolución recurrida -en cuanto tuvo por renunciada a la parte demandada de la prueba testimonial respecto de un incidente de nulidad- no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva; recayendo además en una gestión incidental que por disposición del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil es inapelable. 2.- Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 158, 187, 188, y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el siete de febrero del año en curso en la causa rol C - 857 - 2021 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. A la presentación folio 12791: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. ROL N°-226-2022 CIV.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 158, 187, 188, y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el siete de febrero del año en curso en la causa rol C - 857 - 2021 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. A la presentación folio 12791: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. ROL N°-226-2022 CIV.

Texto Completo (Preview)

CH(ASN) San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Por cumplido el certificado de la relatora. Vistos: 1.- Que la resolución recurrida -en cuanto tuvo por renunciada a la parte demandada de la prueba testimonial respecto de un incidente de nulidad- no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica