2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ESPÍNDOLA/GARCES

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del demandado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió la demanda de reivindicación deducida en contra de su representado, ordenando a éste restituir la propiedad raíz perteneciente a los actores y sus frutos, fundado su arbitrio procesal en que aquél tiene la calidad de tenedor por haber celebrado un contrato de arrendamiento con una comunera del inmueble de que se trata, porque la referida acción no puede intentarse contra un mero tenedor, y solicita que se revoque el fallo aludido y se rechace la demanda. SEGUNDO: Que, tal como lo argumentó el Juez a quo en el fallo impugnado, específicamente en el raciocinio noveno, el demandado no acreditó haber celebrado el contrato de arrendamiento en que asiló su defensa, por lo que no ha probado tener la calidad de tenedor respecto del bien raíz cuya restitución se reclama, lo que obliga a desestimar el presente arbitrio procesal. TERCERO: Que, a mayor abundamiento, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en la sentencia citada por el Juez a quo, la acción de reivindicación puede intentarse en contra del poseedor material como del mero tenedor, en virtud de lo previsto en el artículo 915 del Código Civil. Por las anteriores consideraciones, SE CONFIRMA la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en la causa Rol C 2031-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 39-2022 Civil.

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del demandado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió la demanda de reivindicación deducida en contra de su representado, ordenando a éste restituir la propiedad raíz perteneciente a los actores y sus frutos, fundado su arbitrio procesal en que aquél tiene la calidad de tenedor por haber celebrado un contrato de arrendamiento con una comunera del inmueble de que se trata, porque la referida acción no puede intentarse contra un mero tenedor, y solicita que se revoque el fallo aludido y se rechace la demanda. SEGUNDO: Que, tal como lo argumentó el Juez a quo en el fallo impugnado, específicamente en el raciocinio noveno, el demandado no acreditó haber celebrado el contrato de arrendamiento en que asiló su defensa, por lo que no ha probado tener la calidad de tenedor respecto del bien raíz cuya restitución se reclama, lo que obliga a desestimar el presente arbitrio procesal. TERCERO: Que, a mayor abundamiento, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en la sentencia citada por el Juez a quo, la acción de reivindicación puede intentarse en contra del poseedor material como del mero tenedor, en virtud de lo previsto en el artículo 915 del Código Civil. Por las anteriores consideraciones, SE CONFIRMA la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en la causa Rol C 2031-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Regístrese, n

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del demandado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió la demanda de reivindicación deducida en contra de su representado, ordenando a éste restituir la propiedad raíz perteneciente a los actores y sus frutos,

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