SIN INFORMACION

SONIA PATRICIA FIGUEROA ACEVEDO CONTRA NESTOR ALFONSO LOPEZ BRAVO

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física del amparado, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “don Néstor Alfonzo López Bravo” dentro de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Póngase los antecedentes en conocimiento del Juzgado de Familia de Valparaiso y el Ministerio Público, para los fines pertinentes. Requiérase por la vía más expedita, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Regístrese y archívense. Proveyendo a folio N° 2 Acompaña medios de prueba: Para resolver acompáñese materialmente el pendrive aludido. N°Amparo-437-2022.

Fallo

se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “don Néstor Alfonzo López Bravo” dentro de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Póngase los antecedentes en conocimiento del Juzgado de Familia de Valparaiso y el Ministerio Público, para los fines pertinentes. Requiérase por la vía más expedita, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Regístrese y archívense. Proveyendo a folio N° 2 Acompaña medios de prueba: Para resolver acompáñese materialmente el pendrive aludido. N°Amparo-437-2022.

Texto Completo (Preview)

rrn C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso Recurso: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física del amparado, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingr

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