SONIA PATRICIA FIGUEROA ACEVEDO CONTRA NESTOR ALFONSO LOPEZ BRAVO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física del amparado, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “don Néstor Alfonzo López Bravo” dentro de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Póngase los antecedentes en conocimiento del Juzgado de Familia de Valparaiso y el Ministerio Público, para los fines pertinentes. Requiérase por la vía más expedita, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Regístrese y archívense. Proveyendo a folio N° 2 Acompaña medios de prueba: Para resolver acompáñese materialmente el pendrive aludido. N°Amparo-437-2022.
Fallo
se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “don Néstor Alfonzo López Bravo” dentro de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Póngase los antecedentes en conocimiento del Juzgado de Familia de Valparaiso y el Ministerio Público, para los fines pertinentes. Requiérase por la vía más expedita, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Regístrese y archívense. Proveyendo a folio N° 2 Acompaña medios de prueba: Para resolver acompáñese materialmente el pendrive aludido. N°Amparo-437-2022.
Texto Completo (Preview)
rrn C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso Recurso: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física del amparado, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica