KADIS CIFUENTES JUAN/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Juan Alberto Kadis Cifuentes, chileno, abogado, C.I.N°11.843.887-6, domiciliado en calle Estoril N°50 oficina 306, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de amparo en su favor, al tenor de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el martes 22 de febrero de 2021, decidió junto a sus hijos de 13 y 11 años, respectivamente, concurrir a cenar al restorán “Sakura” ubicado en calle Camino del Monge N°10531B, comuna de Lo Barnechea. Para ingresar se le pidió su pase de movilidad, figurando en el lector QR del restorán, como “NO HABILITADO”, razón por la cual se le negó el ingreso y la atención, debiendo retirarse del lugar. Agrega que la privación, perturbación o amenaza a su derecho fundamental a la libertad personal se verifica en el hecho que su pase de movilidad se encuentra inhabilitado, con infracción a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, en circunstancias que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en la ley o en normas de inferior rango que autoricen la inhabilitación de su pase. Finalmente solicita tener por interpuesto recurso de amparo en su favor y en contra del Ministerio de Salud por la inhabilitación de su pase de movilidad lo que se traduce en una privación de su derecho fundamental a la libertad personal con infracción de lo dispuesto en la Constitución y las leyes, acogerlo a tramitación, ordenar se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurarla debida protección del afectado. Segundo: Que, al informar el abogado, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud JORGE HÜBNER GARRETÓN, señala que la libertad personal, es el derecho que tiene toda persona para residir y permanecer en cualquier de la República, trasladarse cuando lo desee de un punto a otro, entrar y salir del territorio nacional, siempre que cumpl
Fallo
por lo expuesto, el arbitrio constitucional deducido debe necesariamente ser rechazado en todas sus partes especialmente debido a que: 1. La medida sanitaria que la recurrente reprocha ha sido adoptada por la Autoridad con el objeto proteger a la población y ajustándose su ejercicio al mandato Constitucional dispuesto en el artículo 19 N° 7 2. La parte recurrente no señala hechos o circunstancias fácticas que constituyan una vulneración al derecho garantizado por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y que, en consecuencia, justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional y; 3. La situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional. En el complemento de su informe de fecha 15 de marzo de dos mil veintidós expresa que el pase del recurrente se encuentra “No habilitado”, al día 28 de febrero, puesto que no posee su dosis de refuerzo. A la fecha del informe -esto es el día 28 de febrero de 2022- y conforme se indica, el recurrente sólo cumplía con su esquema primario y no con su dosis de refuerzo; quedando inhabilitando su pase de movilidad. Finalmente agrega que el certificado internacional con firma electrónica avanzada solo hace registro de aquellas vacunas administradas en Chile y registradas en el Registro Nacional de Inmunizaciones (RNI). Por tal razón, no puede hacer registro de las vacunas homologadas, es decir, de aquellas que fueron administradas en el extranjero. Tercero: Que el artículo 21 de la Consti
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Juan Alberto Kadis Cifuentes, chileno, abogado, C.I.N°11.843.887-6, domiciliado en calle Estoril N°50 oficina 306, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de amparo en su favor, al tenor de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 21 de la Constitución Política de la Repúb
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