3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

MARIA PULGAR MALDONADO

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes que se acompañaron por la parte solicitante, dan cuenta de la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre la solicitante y doña Yanina Toledo Ugalde, lo que permite pronunciarse acerca de la solicitud que se propone. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de enero del año en curso, dictada en los autos Rol V-239-2021 por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, que no dio curso a la tramitación del proceso y se declara que un tribunal no inhabilitado deberá pronunciarse como en derecho corresponda respecto a la solicitud deducida. Devuélvase vía interconexión. N° 152-2022 – Civil.

Fallo

se declara que un tribunal no inhabilitado deberá pronunciarse como en derecho corresponda respecto a la solicitud deducida. Devuélvase vía interconexión. N° 152-2022 – Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes que se acompañaron por la parte solicitante, dan cuenta de la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre la solicitante y doña Yanina Toledo Ugalde, lo que permite pronunciarse acerca de la solicitud que se propone. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículo

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