DESRIVIERES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 05 de noviembre del año 2021, comparece don Juan Francisco Zapata Hassi, abogado, domiciliado en Salas 53, Concepción, en favor de don EDHER DESRIVIERES, empleado, ciudadano haitiano, pasaporte de Haití N° CY4186161, C.I. chilena N° 26.476.786-5, con domicilio en calle Mantua 2045, sector Amanecer, comuna de Temuco; quien interpone recurso de protección, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el Jefe de Departamento, Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, fundado en la omisión arbitraria e ilegal de no pronunciarse dentro de plazo respecto de la solicitud de Visa sujeta a Contrato realizada por el recurrente. Funda el recurso en que el recurrente, con fecha 11.09.2018, obtuvo una Visa de residencia Temporaria, la que se le otorgó por el plazo de 1 año completo. Con posterioridad, luego de haber reunido todos los antecedentes necesarios, y en cumplimiento con las exigencias legales y reglamentarias, solicitó al Departamento de Extranjería y Migración, una Visa Sujeta a Contrato, con fecha 14.11.2019, a la cual se le asignó el N°4981, y código 2.653.692, siendo timbrado por dicha repartición pública. Señala que hasta la fecha no ha obtenido respuesta alguna de parte del Departamento de Extranjería y Migración que resuelva el fondo de lo solicitado, habiendo transcurrido más de 23 meses desde ingresada la solicitud. Al ingresar a la Plataforma del Departamento de Extranjería y Migración, y revisar el Estado de Solicitud de Beneficio Migratorio del recurrente, aparece un avance de un 98%, indicando como estado “Solicitud de visa en análisis de información secundaria: análisis documental”, sin registrar movimiento desde hace meses. Por lo anterior, sostiene que hasta la fecha no ha obtenido respuesta alguna de parte del Departamento de Extranjería y Migración que resuelva el fondo de lo solicitado, h
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el excesivo tiempo que ha tardado el recurrido en resolver la solicitud de visa sujeta a contrato, presentada con fecha catorce de noviembre del año dos mil diecinueve por parte de la amparada Edher Desrivieres, lo cual vulnera la garantía fundamental contemplada en el Nº 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República, al transgredir los artículos 7, 23, 24 y 27 de la Ley N° 19.880. TERCERO: Que para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880, que regula la actividad de la Administración, estableciendo reglas básicas que se deben aplicar de forma imperativa. Al respecto cabe subrayar que los principios normativos elementales consagrados en la referida ley de bases, que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración, deben ser respetados en el procedimiento administrativo, y al respecto cabe reseñar que el artículo 4º de la citada ley establece cuáles son tales principios, entre los que se incluyen los de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad. A mayor abundamiento, el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que, entre otros principios, la Administración del Estado debe observar el de impulsión de oficio del procedimiento. A continuación, su artículo 8º indica que los órganos de la Administración del Estado deben actuar “por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites. Los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos.”. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 19.880, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 05 de noviembre del año 2021, comparece don Juan Francisco Zapata Hassi, abogado, domiciliado en Salas 53, Concepción, en favor de don EDHER DESRIVIERES, empleado, ciudadano haitiano, pasaporte de Haití N° CY4186161, C.I. chilena N° 26.476.786-5, con domicilio en calle Mantua 2045, sector Amanecer, comun
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