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RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE EDSON MAXIMILIANO GONZALEZ CORTES EN CONTRA DEL SR. JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS VILOS

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN PABLO RAMÓN GONZÁLEZ ARAYA, abogado, Defensor Penal Público, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de don Edson Alen Maximiliano González Cortés, en contra de la resolución de fecha ocho de marzo de dos mil veintidós dictada por el Señor Juez de Garantía de la ciudad de Los Vilos, don Vladimir Hernando Jofre Hidalgo, en causa RUC Nº 2000528854-2, RIT N° 576-2020, seguida en su contra por los delitos de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar y daños, que concedió el recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria solo en el efecto devolutivo, a fin de que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones la conozca y, en definitiva, acoja la presente acción constitucional, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos del afectado, en particular, ordenando dejar sin efecto la resolución ya referida y la libertad del amparado. Expone que la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno acogió el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra del amparado y le impuso una pena de CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y la accesoria especial del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 por el plazo de un año – prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o en el lugar donde se encuentre- como autor de un delito consumado de AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR; y la pena de TRESCIENTOS Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de DAÑOS, por los hechos ocurridos en la comuna de Los Vilos el día 25 de mayo de 2021. Además, dicha sentencia señaló que no concurren los requisitos de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena u otra, -sin perjuicio de no haberse solicitado alguna de forma subsidiaria- por lo que el cumplimiento de la pena corporal será de manera efectiva. Indica que en contra de esa sentencia condenatoria, esa defensa dedujo recurso de nulidad y en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37 de la Ley 18.216, se interpuso en carácter de subsidiario recurso de apelación en contra dicha resolución que rechazó su solicitud en cuanto a sustituir la pena corporal impuesta a don EDSON ALEN MAXIMILIANO GONZÁLEZ CORTÉS por la remisión condicional de la pena. Refiere que consta en la resolución de siete de diciembre de dos mil veintiuno que se declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto en favor del amparado y en contra de la sentencia definitiva dictada en esa causa. Además, se concedió en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria en contra de la resolución de fecha 26 de noviembre de 2021. Destaca que, a la fecha, sólo la nulid

Fallo

se resuelve: CONCÉDASE en el solo efecto devolutivo y ELEVENSE los antecedentes pertinentes con esta fecha ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena para su conocimiento y superior resolución del recurso de apelación subsidiario interpuesto por el defensor penal público respecto del no otorgamiento de la pena sustitutiva solicitada, contenida en la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2021...” Sostiene que la resolución dictada por el recurrido ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, toda vez que la resolución que ordenó el ingreso en calidad de rematado ha sido impuesta al amparado sin observancia a las formas determinadas por la ley, como lo dispone la letra b) de la norma citada. En efecto, la resolución dictada vulnera las formas establecidas en el artículo 1 y 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política; en los artículos 7 y 10 N° 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 5 N° 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Entiende que además se ha vulnerado lo previsto en el artículo 37 de la Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. A juicio de la defensa la ilegalidad y arbitrariedad que se le reprocha al recurrido y que es subsumible en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se produce porque se mantuvo la

Texto Completo (Preview)

González Cortés, Edson Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos Recurso de Amparo Rol N° 77-2022.- La Serena, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN PABLO RAMÓN GONZÁLEZ ARAYA, abogado, Defensor Penal Público, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de don Edson Alen Maximiliano González Cortés, en contra de la resolución de fech

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