SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En folio 1, el 7 de marzo del 2022, comparece VANESA JABBAZ ROSENBAUM y NADESKA MESTRE BASTÍAS, abogadas, a favor de doña MARÍA TERESA QUISPE ORTIZ, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros Nº24.368.076-K, todas domiciliadas en Pasaje 2 N°1445, Alto Cartavio, comuna y ciudad de Copiapó, Región de Atacama, deduciendo acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, domiciliado en calle Chacabuco Nº1216, Santiago, Región Metropolitana. Explica que María Teresa Quispe Ortiz, es una adolescente de 20 años, que ingresó al país en calidad de turista en el año 2012, toda vez que su madre, doña Reina Ortiz Llanos, se encontraba residiendo hace años en la ciudad de Copiapó, Chile. Luego, estando vigente su permiso de turismo y, de conformidad al artículo 49 del Decreto Ley Nº 1094, del Ministerio del Interior, de 1975, solicitó una visa temporaria de niños, niñas y adolescentes, en calidad de dependiente, ante el Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones), la que fue otorgada y se mantuvo vigente entre el 19 de agosto de 2013 y 06 de junio de 2014. Después, la amparada junto a su madre decidieron radicarse en Chile de forma permanente, ya que se encontraba estudiando en el país, pidiendo dentro del plazo del artículo 129 Nº3 del Decreto Supremo Nº597, del Ministerio del Interior, de 1984, que contiene el Reglamento de Extranjería, solicitaron permiso de permanencia definitiva, las que les fueron otorgadas mediante Resolución Exenta Nº 103.910 de fecha 2 de septiembre de 2014. Expone que, en noviembre del 2019, producto del fallecimiento de su abuelo materno, la amparada viajó a Bolivia con la intención de retornar a nuestro país en el periodo de unos meses, pero, debido a la pandemia, debió extender su estadía en Bolivia, procediendo a concurrir al Consulado General de Chile en La Paz, Bolivia para cumplir con el artículo 84 inciso segundo del Decreto Supremo Nº597, del Ministerio del Inter

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: El acto que origina el ejercicio del señalado arbitrio es la dictación de la Resolución Exenta N°22072237, de fecha 18 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria que requirió el amparado de acuerdo a lo previsto en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, y dispuso que el amparado abandonara el país. TERCERO: Para los efectos de resolver la cuestión planteada conviene precisar los siguientes antecedentes fácticos acreditados con la documentación aparejada a estos autos: a) la amparada, doña María Teresa Quispe Ortiz, de nacionalidad boliviana, ingresó la última vez a Chile el 14 de enero de 2021 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez; b) La recurrida regularizó su situación migratoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, acogiéndose a tramitación aquella según se dejó constancia en la Resolución Exenta N°22072237, de fecha 18 de enero de 2022, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la cual además se le tuvo por desistida de todo otro trámite pendiente en materia migratoria y se le otorgó permiso de trabajo mientras la postulación se encontrara en trámite; c) El 18 de enero del 2022 fue rechazada la solicitud de regularización extraordinaria decretándose el abandono del país en un término de 30 días a contar de la notificación; d) El rechazo se fundamentó en que la amparada ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso primero del artículo octavo transitorio, es decir, con fecha posterior al 18 de marzo de 2020, requisito establecido en la norma mencionada; CUARTO: En efecto, el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325 dispone que: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación. Se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. Tales extranjeros, de

Fallo

Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de MARÍA TERESA QUISPE ORTIZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez. N°Amparo-33-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, el 7 de marzo del 2022, comparece VANESA JABBAZ ROSENBAUM y NADESKA MESTRE BASTÍAS, abogadas, a favor de doña MARÍA TERESA QUISPE ORTIZ, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros Nº24.368.076-K, todas domiciliadas en Pasaje 2 N°1445, Alto Cartavio, comuna y ciudad de Copiapó, Región de Ata

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