SIN INFORMACION

MANZUR/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 14 de septiembre de 2021, comparece Martín Andrés Manzur Mazu, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., fundada en el acto arbitrario e ilegal consistente en comunicar a su empleador, mediante carta de 31 de agosto del mismo año, que se deberá descontar -como cotización de salud- la suma de 10,955 UF (en circunstancias que el valor del plan de salud vigente asciende a 9,625 UF) en expresa contravención a la sentencia dictada por esta Corte en autos Rol Ingreso Protección N° 59490-2020. Estima que con ello se afecta la garantía constitucional contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental y solicita que se ordene a la recurrida dejar sin efecto y poner término a aquella conducta de la recurrida. Expresa que con fecha 5 de junio de 2020, la recurrida le comunicó la actualización de contrato procediendo al alza en el valor de su plan de salud como consecuencia de incorporar a su nueva hija como carga legal. Interpuso recurso de protección y con fecha 8 de octubre de 2020 la Novena Sala de esta Corte dictó sentencia definitiva que acogió el recurso, declarando que para la determinación del precio por la incorporación de la carga la recurrida debería abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del DFL N°1 de 2005. Con fecha 18 de noviembre del mismo año, la Corte Suprema confirmó la referida sentencia y el día 04 de enero de 2021 esta Corte dictó el cúmplase respectivo. La recurrida ha reconocido en carta de fecha 31 de julio de 2020 que el valor del plan de salud asciende a 9.625 UF, las que han sido descontadas por su empleador según consta de las liquidaciones de sueldo de los meses de julio uy agosto de 2021 que acompaña. Sin embargo, de manera unilateral y en contravención a lo ordenado, la contraria ha procedido a comunicar a su empleador que el valor del plan de salud asciende a l

Fallo

fallo implicaba dejar sin efecto tanto la aplicación del precio base como del factor de riesgo. Sin embargo, las Cortes fueron claras en cerrar esta disputa disponiendo que es correcta la forma de cálculo aplicada por su parte, teniendo por cumplido lo ordenado sin realizar observación alguna. Cita variadas causas en que se puede apreciar lo expuesto. Concluye que la actividad desarrollada por la Isapre se encuadra dentro de la legalidad vigente y en caso alguno ha sido arbitraria, por cuanto no ha hecho más que dar estricta aplicación a la normativa vigente y a la sentencia pronunciada por esta Corte como lo explica. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, confeccionó un nuevo Formulario Único de Notificación en el cual no se hiciera aplicación del factor de riesgo reclamado, a consecuencia de esto se generó una nueva cotización de UF 10,955, según se indica. Aclara que se ha visto en la obligación de generar un FUN en donde aparezca como Factor Grupo Familiar la cifra 6, que contiene el factor establecido para el recurrente y sus tres cargas individualizadas, mientras que por la última carga sólo se aplica el precio base. En base a lo expuesto, no existe acto ilegal o arbitrario del que deba conocer o pronunciarse esta Corte, por lo que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto en todas sus partes. Acompaña documentación contractual correspondiente al recurrente. Mas tarde acompaña jurisprudencia respecto a la misma materia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 14 de septiembre de 2021, comparece Martín Andrés Manzur Mazu, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., fundada en el acto arbitrario e ilegal consistente en comunicar a su empleador, mediante carta de 31 de agosto del mismo a

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