HERSON DEBOIN ROSALES / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen recurso de protección en favor de Herson José Deboin Rosales, venezolano, domiciliados para estos efectos en Álvarez de Toledo N° 764, Comuna San Miguel, en contra del Departamento de Extranjería y Migración por el injustificado retraso en la aprobación de la prórroga de su visa temporaria, acto que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone, que el señor Deboin ingresó al país como turista obteniendo más tarde el estatus migratorio a residente temporario, solicitando el 22 de septiembre de 2020 su prórroga debido a que cumplía con todos los requisitos necesarios para ello, pero que desde su presentación no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que, no obstante, y habiendo transcurrido, a la fecha de su recurso, casi 18 meses desde que realizó su solicitud el recurrido no se ha pronunciado sobre la misma vulnerando lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso de protección ordenando al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se pronuncie respecto a la solicitud de prórroga de visa temporaria de su representado adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el 10 de marzo del año en curso se tuvo por incurso del apercibimiento al recurrido, prescindiéndos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Herson José Deboin Rosales, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° 121-2022 Protección Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Dora Mondaca Rosales y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron en la Sexta Sala, por el recurso de protección el abogado señor Joaquín Contreras Roa por el recurrente y la abogada Bárbara Donoso Hernández por el recurrido. San Miguel, 17 de marzo de 2022. Mauricio Vergara Toro, relator. San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 13.468: Téngase presente. A los escritos folio N° Vistos y
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