SÁNCHEZ CON FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER PRODEMU
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diez de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-632-2021, se acogió la demanda interpuesta por doña Mariana del Carmen Sánchez Pizarro en contra de la Fundación para la Promoción y el Desarrollo de la Mujer PRODEMU, declarando que el despido de la actora fue improcedente y condenando a la demandada al pago del aumento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio; sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales conjuntas de los artículos 478 letra c) y 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal, la recurrente invoca la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales conjuntas de los artículos 478 letra c) y 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como primera causal, la recurrente invoca la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que el fallo recurrido califica ciertos hechos establecidos en la causa de forma tal que los desajusta de la normativa jurídica laboral vigente, dando así un alcance distinto al que correctamente se debió haber dado a ellos. Expone que en el considerando cuarto, el sentenciador establece los hechos y luego efectúa la calificación jurídica en el motivo quinto, que transcribe. Sostiene que si bien el sentenciador tuvo por acreditado los hechos contenidos en la carta de despido consistente en que, efectivamente, existió una disminución de ingresos para Prodemu en el año 2021 y que causa de ella existió una reestructuración que provocó el despido de 42 trabajadores de diferentes regiones del país, entre ellos la demandante, disminuyéndose la dotación de 460 a 428 trabajadores, luego decidió declarar improcedente la causal de “necesidades de la empresa” atendido que no se eliminó totalmente el cargo de auxili
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C.A. Santiago. Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 8: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 9: téngase presente. Vistos: Por sentencia de diez de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-632-2021, se acogió la demanda interp
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