1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VRSALOVIC/BANCO DE CHILE **

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en los autos RIT T-205-2020, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada y se rechazaron, en todas sus partes, la denuncia de tutela de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuestas por doña Katerina Blazenka Vrsalovic Salgado, en contra de Banco de Chile S.A., sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra b) y 477, segunda hipótesis, ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera causal, la recurrente invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que considerando que los derechos fundamentales de los trabajadores son indisponibles y por ello imposibles de ser objeto de transacción alguna, resulta evidente que los términos del finiquito celebrado entre las partes no consideran expresamente ninguna de las acciones antes referidas, de manera que no puede estimarse lógicamente que la acción ejercida está comprendida dentro de los efectos del finiquito y sin que éstos puedan extenderse a derechos u obligaciones no especificadas por las partes. Sostiene que el finiquito no contiene ninguna mención expresa que permita concluir que las partes manifestaron su consentimiento respecto de algún asunto relativo al ejercicio de la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, aun teniendo presente el carácter indisponible de los derechos fundamentales de los trabajadores y la imposibilidad de transar respecto de ellos. Añade que un correcto análisis de la prueba rendida de conformidad a las reglas de la sana crítica, permite concluir la efectividad de los hechos que se señalan como actos vulneratorios ocurridos con ocasión del despido, habiéndose allegado al proceso prueba suficiente que permite corroborar la existencia de indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, en relación con los derechos consagrados en el artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política, razón por la cual la sentencia definitiva de esta causa debió declararlo así, accediendo a lo solicitado. Menciona que de la sola lectura del finiquito celebrado entre las partes no es posible apreciar que hayan regulado expresamente cuestión alguna relativa a la acción específica de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo, limitándose dicho instrumento a señalar en su cláusula cuarta una supuesta renuncia de todo tipo de “derecho, acción o reclamo que eventualmente tuviere o pudiere corresponderle en contra del empleador” en términos genéricos que no permiten asentar que las partes tuvieron en vista la regulación de alguna materia relativa a la acción interpuesta en esta causa. Realiza a continuación algunas consideraciones del sistema de valoración de la prueba conforme a la sana critica, destacando que en la materia resulta esencial el principio lógico de razón suficiente, afirmando que el razonamiento expresado por el juez en su sentencia no cumple con los requisitos mínimos que se deben observar de conformidad al sistema de valoración probatoria que corresponde aplicar, ya que de haberse respetado dicho sistema de valoración en relaci

Fallo

fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace el juez de base en el considerando cuarto, en el cual establece, en lo pertinente que “Consecuente con dichas estipulaciones pactadas entre las partes, ambas suscribieron la cláusula cuarta del instrumento público, en que la actora Katerina Blazenka Vrsalovic Salgado, declaró y manifestó -sin vicio alguno del consentimiento- que Banco de Chile nada le adeuda, por ningún concepto, y en dicho acto, la trabajadora otorgó a Banco de Chile el más amplio, completo y cabal finiquito, reiterando que no tiene derecho o acción tanto del orden laboral como cualesquiera otro que ejercer en contra de Banco de Chile y renunciando, desde ya, a cualesquiera que tuviere o creyere tener en contra de este último. Además, declara que sabe que a la fecha de la terminación de su contrato de trabajo, sus cotizaciones de seguridad social se encuentran íntegramente pagadas en las instituciones pertinentes.”. Luego, en el párrafo siguiente del mismo considerando, el sentenciador agrega: “A continuación y siempre en la misma estipulación, la actora Katerina Blazenka Vrsalovic Salgado, declaró y dejó expresa constancia que por este acto, desiste de todo reclamo, demanda, denuncia o cuestión actual o futura que pudiere existir entre ella como, ex trabajadora y su ex empleador Banco De Chile, en virtud de la relación laboral que entre ambos existió, en la cantidad antes indicada y pagada, renunciand

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. A los folios 14 y 15: téngase presente. Vistos: Por sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en los autos RIT T-205-2020, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada y se rechazaron, en todas sus partes, la denuncia de tutela de derech

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