TRIBUNAL R. METROPOLITANA. CUARTO

ROJAS PALMA CON SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE - (LTE)

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: De la sentencia en alzada se elimina el motivo 11°. Y se tiene además presente: 1° Que no obran en el proceso antecedentes que permitan concluir que el reclamante dejó de ser accionista en la sociedad “Asesorías Legales y Regulatorias S.A.”, por cuanto no se ha acreditado que el traspaso de acciones que invoca en su favor haya sido efectivamente inscrito en el Registro de Accionistas de la referida sociedad y que, por tanto, haya producido algún efecto respecto de la sociedad y de terceros, en los términos que prescribe el artículo 41 del Reglamento de la ley N°18.046, sobre sociedades anónimas 2° Que a lo anterior se agrega que el recurrente nada dice respecto de la suma colacionada por su participación en la sociedad “Ecohab Consultores Limitada”, que igualmente corresponde a ingresos no declarados. 3° Que, de este modo, solo cabe concluir que los argumentos expuestos en el recurso de apelación deducido por la parte del reclamante, no logran desvirtuar lo que viene decidido por el tribunal a quo, de manera tal que corresponde mantener la decisión de primera instancia, en tanto el contribuyente no satisfizo la carga probatoria que le impone el artículo 21 del Código Tributario con los elementos de convicción que el sentenciador correctamente valora. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de abril de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 18-00127-2015. Regístrese y comuníquese. N°Tributario Y Aduanero-132-2020.

Fallo

por tanto, haya producido algún efecto respecto de la sociedad y de terceros, en los términos que prescribe el artículo 41 del Reglamento de la ley N°18.046, sobre sociedades anónimas 2° Que a lo anterior se agrega que el recurrente nada dice respecto de la suma colacionada por su participación en la sociedad “Ecohab Consultores Limitada”, que igualmente corresponde a ingresos no declarados. 3° Que, de este modo, solo cabe concluir que los argumentos expuestos en el recurso de apelación deducido por la parte del reclamante, no logran desvirtuar lo que viene decidido por el tribunal a quo, de manera tal que corresponde mantener la decisión de primera instancia, en tanto el contribuyente no satisfizo la carga probatoria que le impone el artículo 21 del Código Tributario con los elementos de convicción que el sentenciador correctamente valora. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de abril de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 18-00127-2015. Regístrese y comuníquese. N°Tributario Y Aduanero-132-2020.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, revocando el abogado don Ricardo Rojas Palma, y el abogado don Eduardo Sánchez Santibáñez, confirmando. Santiago, 17 de marzo de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 32 y 33, a todo, téngase presente. Visto: De la sentencia en alzada

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