SIN INFORMACION

PALMA QUIROZ MANUEL / DECIMO QUINTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) - (CON I.C. N° 2015-2022)

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Manuel Palma Quiroz, abogado por la parte demandante, en causa Rol N° C-906-2021, caratulado Lagos con Romero, seguida ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, de corte 2015-2022, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 15 de febrero del presente año, folio 51, en procedimiento sumario, en materia de precario. Refiere que dicha resolución concede recurso de apelación interpuesto por la demandada -condenada- en contra de sentencia definitiva, concedido en ambos efectos, debiendo legalmente concederlo en el solo efecto devolutivo. Indica que el presente juicio es en procedimiento sumario del artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en específico de precario -inciso 2º del artículo 2.195 Código Civil-, mientras que el artículo 194 sanciona que “sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios;”. Sostiene que la citada norma es especial al referirse específicamente al recurso de apelación interpuesto por el demandado, como ocurre en la especie, a diferencia de lo establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil respecto de las apelaciones a sentencias en juicio sumario, lo señala de forma genérica tanto al demandante como demandado y no como excepción, dado que está en el título XI del Libro III del Procedimiento Sumario, es decir, a los procedimientos que hace referencia el artículo 194 número 1, convirtiéndolo en una norma jurídica especial para los efectos de procedimientos sumarios, en relación específica con el recurso de apelación que interpone el demandado. Agrega que uno de los demandados declarado rebelde ha interpuesto recurso de nulidad por falta de emplazamiento, por lo que conceder el recurso de apelación en ambos efectos significará que dejará de tener competencia el tribunal a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido el 17 de febrero de 2022, por el abogado Manuel Palma Quiroz, y en consecuencia se concede, en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha doce de enero de dos mil veintidós. Comuníquese lo resuelto a primera instancia remitiendo el expediente original, a objeto que en el más breve plazo el señor juez a quo ordene la confección de las compulsas a las cuales, además, agregará todos los escritos y resoluciones dictadas en esta instancia debiendo mantener el número de ingreso de Corte correspondiente a la apelación tenida a la vista. Déjese copia del presente fallo en el Ingreso Corte N° Civil-2015-2022. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-2352-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Manuel Palma Quiroz, abogado por la parte demandante, en causa Rol N° C-906-2021, caratulado Lagos con Romero, seguida ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, de corte 2015-2022, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 15 de febrero del presente año, folio 51, en

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