AGUILUZ/MINISTERIO DE JUSTICIA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el siete de diciembre de dos mil veintiuno, en lo que dice relación con las bases del llamado a licitación de dicha fecha y las condiciones de rendición del examen. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha catorce de marzo de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que en la presentación efectuada en estos autos, en cuanto a las situaciones acaecidas el mismo día del examen, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-1690-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra señora Inelie Durán Madina y por la ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-1690-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra señora Inelie Durán Madina y por la ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Al folio 3: téngase por aclarada la acción u omisión que estima ilegal y/o arbitraria y qué es lo que solicita, ordenado como trámite previo de resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la
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