COOPEUCH CON FELIPE ANDRES URRUTIA ACUÑA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto esta disposición otorga al ejecutante el derecho a desistirse de la acción ejecutiva intentada, reservándose para deducir la acción ordinaria respectiva, por lo que la imposición de las costas resulta excesiva en atención a que el plazo de prescripción se cumplió luego de haber ejercido ya la acción ejecutiva. De conformidad con la norma legal citada y además con lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del mismo cuerpo legal, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas de esta instancia, la resolución de 03 de febrero de dos mil veintidos, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción en folio 22 de los autos ejecutivos RIT C-2116- 2018, que acoge con costas el desistimiento de la demanda ejecutiva, y se declara que se exime a la ejecutante de dicha carga. Devuélvase. N°Civil-372-2022.
Fallo
se declara que se exime a la ejecutante de dicha carga. Devuélvase. N°Civil-372-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAC/par Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto esta disposición otorga al ejecutante el derecho a desistirse de la acción ejecutiva intentada, reservándose para deducir la acción ordinaria respectiva, por lo que la imposici
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