2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

NEGRÓN/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el párrafo tercero del

Fundamentos

considerando séptimo y los considerandos octavo y noveno que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que en la causa Rol N° 16.558-2019 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, por sentencia de 18 de junio de 2021, se resolvió rechazar en todas sus partes tanto la querella como la demanda civil deducida por doña Claudia Marcela Negrón Iglesias en contra de Banco Falabella, fundado en que no se acreditó el hecho infraccional, especialmente en lo que dice relación con que la actora pidiera la aceleración de la deuda, de manera que la deuda correspondiente a valores por compras o servicios pactados en cuotas siguieron generando intereses en su contra que se cobraron en estados de pago posteriores y, ante el no pago, fueron informados al Boletín Comercial, sin condenar en costas a las partes, por estimar que tuvieron motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que, para contextualizar el asunto controvertido, se debe señalar que doña Claudia Marcela Negrón Iglesias dedujo una querella infraccional en contra de Banco Falabella, basada en que pidió el cierre de su tarjeta VISA emitida por dicho Banco a una asistente comercial, quien emitió un certificado de deuda total por $842.094 al 27 de junio de 2018, monto que pagó con $500.000 en efectivo y, luego, con $345.869 que obtuvo del rescate de un fondo mutuo y a las 72 horas volvió a la institución financiera para verificar que efectivamente se había cerrado la tarjeta. Sin embargo, en el mes de junio de 2019 recibió un llamado telefónico en que se le avisó que mantenía una deuda de $19.688, que desconoció, a raíz de lo cual fue enviada como morosa a DICOM, según se enteró el 9 de julio del mismo año cuando solicitó un crédito al Banco BCI por $10.000.000 para comprar un automóvil. El 10 de julio concurrió a pagar dicha acreencia con el fin de salir de la morosidad informada, lo que no había ocurrido a la fecha de la presentación de la querella. Terminó solicitando se condene a la denunciada al máximo de las multas que proceda, al pago de $10.000.000 a título de daño material, por no haber podido acceder al crédito de consumo y $10.000.000 por concepto de daño moral, producto del menoscabo y daño psicológico que se le causó, al no poder adquirir el préstamo mencionado. TERCERO: Que la denunciada reconoció que la actora pagó la deuda que registraba en su tarjeta de crédito, pero no solicitó la aceleración de las cuotas de compras realizadas bajo esa modalidad, lo que generó que ellas se siguieran facturando en meses posteriores, incluyendo los respectivos intereses, como se le informó en los estados de pago que se enviaban al correo electrónico registrado en el banco. Al pagar la deuda, que se habría erróneamente informado al Boletín Comercial, la demandante reconoció su existencia, de manera que estima que no le asiste responsabilidad en los hechos denunciados. CUARTO: Que la querellante y demandante civil apeló de la sentencia fundada en que, si bien la actora no

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil y Leyes 18.287 y 19.496, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol 16558-2019 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, en cuanto rechazó la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios por daño moral y, en su lugar, se declara que: I.- SE ACOGE la denuncia infraccional de lo principal del escrito de fs. 19, presentado con fecha 11 de septiembre de 2019, condenando en definitiva a Banco Falabella al pago de una multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales por ser autor de una infracción a los artículos 3° letra d) y 23 de la Ley 19.496. II.- SE RECHAZA la demanda civil deducida al primer otrosí del escrito de fs. 19, presentado con fecha 11 de septiembre de 2019, sólo en cuanto al daño emergente y se la ACOGE por concepto de daño moral, fijándolo en la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos), más los reajustes e intereses indicados en el considerando undécimo de esta sentencia. III.- No se condena a la parte denunciada al pago de las costas de la causa y del recurso. Regístrese y comuníquese. Rol 76-2021 (PL) Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla. 8

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Antofagasta, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el párrafo tercero del considerando séptimo y los considerandos octavo y noveno que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que en la causa Rol N° 16.558-2019 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, por sentencia de 18 de junio de 2021, se resolvió r

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