BARAHONA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Prieto Valdés, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Paulina Paz Barahona Gutiérrez, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto consistente en aplicar una tabla de factores discriminatoria y arbitraria en la determinación del precio de su plan de salud. Sostiene que el precio del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte del Excmo. Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N°1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que el acto denunciado viola el derecho establecido en el art. 19 N°2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N°9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad. Previas citas de derecho solicita acoger la presente acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de determinar el precio del plan utilizando el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de afiliación del recurrente. 2. Copia del plan contratado. 3. Formulario Único de Notificación emitido por la recurrida . SEGUNDO: Que, evacuó informe por la recurrida la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, solicitando el rechazo del recurso con costas. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso fundada en que el hecho denunciado como arbitrario o ilegal, esto es la aplicación de la tabla de factores, ocurrió a partir del momento en que suscribió el Formulario Único de Notificación (FUN), el 16 de noviembre de 2011, por lo que, a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, habría transcurrido con creces el plazo establecido en el Auto Acordado que regula la materia. En subsidio de la anterior alegación, informa en cuanto al fondo, solicitando el rechazo del recurso con costas. Sostiene que la Isapre no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna, pues se solicita que se deje sin efecto lo establecido en un contrato de salud vigente, suscrito por la recurrente en pleno uso de su libertad contractual, y en ejercicio de la libre elección del sistema de salud establecido en el Nº9 inciso final de artículo 19 de la Constitución Política de la República, aceptando las condiciones que ahora pretende desconocer. Agrega que el
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional únicamente derogó los números 1 al 4 del artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2005, por lo que la Isapre se ve imposibilitada sólo de aplicar las variaciones correspondientes a la tabla de factores, pero no tiene el efecto pretendido por la recurrente, que es no pagar el precio que por ley se fijó para su plan de salud. Finalmente indica que, conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Salud, reconoce la aplicación de una tabla de factores para los planes de salud, solo que ha cesado únicamente la posibilidad de variar los precios actualmente vigentes. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Ci
Texto Completo (Preview)
Barahona Gutiérrez, Paulina Paz Isapre Colmena Golden Cross S.A. Recurso de Protección Rol N°210-2022.- La Serena, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Prieto Valdés, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Paulina Paz Barahona Gutiérrez, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto consisten
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