LAGOS/FISCO DE CHILE / HOSPITAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diez de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-5931-2020, se acogió la demanda interpuesta por Katherine Andrea Lagos Lagos, en contra del Fisco de Chile, declarando injustificado el despido de la demandante y condenando a la demandada al pago de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, devolución del descuento de AFC y feriado legal, sin costas. Contra ese fallo la demandada, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, invoca la causal del artículo 477, segunda hipótesis, denunciando como infringido el artículo 161 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 6, 7 y 100 de la Constitución Política de la República y Ley de Presupuestos Nº 21.192; en subsidio de las dos anteriores, invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, denunciando como infringidos los artículos 161 del Código del Trabajo y 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que el juez de base infringe el principio lógico de la razón suficiente y las máximas de la experiencia, lo que se evidencia en el considerando séptimo de la sentencia, al no hacer una correcta apreciación de todos los documentos incorporados en el numeral dos del acta de juicio, toda vez que si bien es efectivo que ellos acreditan una insuficiencia presupuestaria para el pago de remuneraciones, dicho déficit no se produce respecto de los funcionarios CPR, sino únicamente a aquellos vinculados mediante las normas del Código del Trabajo, toda vez que sólo esta modalidad de trabajadores son contratados con presupuesto propio del Hospital de Carabineros. Considera que no puede resultar efectivo, que teniendo por acreditado por el tribunal los hechos de la carta, esto es un déficit presupuestario, considere aún injustificado el despido basado en la imputabilidad del déficit presupuestario, ya que en sus propias palabras es responsabilidad del hospital no planificar correctamente su presupuesto, sosteniendo que no es posible traspasar ese riesgo al trabajador, en circunstancias que previamente había señalado que “…la causal de despido contemplada en el artículo 161, inc. 1 del Código del Trabajo es una excepción legal a la estabilidad en el empleo y a la ajenidad de la relación de trabajo (por cuanto hace traspasar el riego del negocio al trabajador)”. Agrega que el sentenciador señaló que el déficit presupuestario ya se presentaba en el mes de enero de 2020, por lo que no tiene por acreditado un hecho excepcional que generara el déficit, en dicho razonamiento no consideró que, si bien en enero ya había un déficit presupuestario, este se fue incrementando mes a mes, siendo imperiosa la necesidad de desvincular en el mes de julio. Indica que lo referido precedentemente constituye una infracción al principio lógico de la razón suficiente, ya que su parte acreditó el déficit presupuestario que motivó el término de los servicios, pero lo estima injustificado, ya que, sin razón alguna, sostiene que ello es imputable a la demandada. Tampoco hay razón para considerar que el origen de un déficit presupuestario sea razón para calificar de injustificada la causal, tampoco es razón suficiente para acoger la demanda, que el déficit se haya proyectado desde enero de 2020. Tampoco consideró el sentenciador que las funciones de la demandante fueron redistribuidas entre tres funcionarios, de lo que da cuenta el documento acompañado, el cual demuestra la efectividad de los motivos esgrimidos en la carta de despido. En cuanto a las máximas de la experiencia, resulta claro que la circunstancia de que el Servicio, conforme a los lineamientos que obligan
Fallo
fallo la demandada, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, invoca la causal del artículo 477, segunda hipótesis, denunciando como infringido el artículo 161 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 6, 7 y 100 de la Constitución Política de la República y Ley de Presupuestos Nº 21.192; en subsidio de las dos anteriores, invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, denunciando como infringidos los artículos 161 del Código del Trabajo y 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que el juez de base infringe el principio lógico de la razón suficiente y las máximas de la experiencia, lo que se evidencia en el considerando séptimo de la sentencia, al no hacer una correcta apreciación de todos los documentos incorporados en el numeral dos del acta de juicio, toda vez que si bien es efectivo que ellos acreditan una insuficiencia presupuestaria para el pago de remuneraciones, dicho déficit no se produce respecto de los funcionarios CPR, sino únicamente a aquel
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de diez de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-5931-2020, se acogió la demanda interpuesta por Katherine Andrea Lagos Lagos, en contra del Fisco de Chile, declarando injustificado el despido de la demandante y condenando a la demandada
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