NICOLE CABADA BRAVO (LORENZO MORALES CORTES) CON PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el abogado Lorenzo Morales Cortés, representando a la ejecutada en los autos sustanciados ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, causa ROL C-1390-2020, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de febrero de dos mil veintidós, que tuvo por no presentado el escrito de recurso de apelación, en contra de la resolución que tuvo por no presentado los escritos de 16 de diciembre de 2021, por no haber dado cumplimiento a lo ordenado en cuanto a acreditar la representación de quien comparece y en su caso constituir mandato judicial en forma legal dentro de plazo. Arguye que la ejecutada se opuso legalmente al procedimiento ejecutivo, y que el tribunal fue haciendo requerimientos contrarios a la ley para poder dar lugar a las peticiones, infringiendo lo dispuesto en la ley 20.886, no dando valor a la forma electrónica de esa parte y no notificando ni incorporando al abogado en el sistema SIAG (sic). Añade que si cumplió con los requerimientos del tribunal, pero que igualmente no se resolvieron sus solicitudes o no lo hacían fundadamente. Explica que presentó en tiempo y forma escrito solicitando el abandono del procedimiento, la nulidad, oponiendo excepciones y solicitando la suspensión del procedimiento, que al no proveerse dichas peticiones se vulnera su derecho a la defensa. Estima que la procedencia del recurso intentado se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 187 y 307, ambos del Código de Procedimiento Civil, los que son aplicables para el caso en comento, específicamente, en lo que dice relación con el derecho a impugnar la resolución recurrida dada su naturaleza jurídica. Pide se acoja el recurso, se declare admisible el recurso de apelación y se ordene elevar los antecedentes a esta Corte. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Gerardo Mena Edwards, juez subrogante del Primer Juzgado Civil de San Miguel, quien reseña que tramitación de la presente causa, indicando que el 16 de diciembre de 2021 se realiza
Fallo
se resuelve apercibiendo al abogado para que acreditara su representación o constituyera mandato judicial en forma legal, conforme al artículo 2 inciso 4 de la ley 18.120. Luego, el 24 de diciembre del año pasado, el recurrente realiza presentación en que indica cumplir con lo ordenado, acompañando la cédula de su representada por ambos lados, más su firma electrónica, a lo que el tribunal resuelve apercibiendo a dar estricto cumplimiento a lo ordenado, bajo sanción de tener por no presentado el escrito. Así, el 12 de enero de 2022 se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por no presentado escrito de fecha 16 de diciembre de 2021, al no cumplir dentro de plazo con acreditar la representación o constituir mandato judicial en forma legal. Posteriormente, señala que el abogado antes señalado deduce recurso de apelación, solicitando se conceda en ambos efectos, a lo cual se resuelve que debe aclarar la resolución en contra de la cual se recurre, apercibiéndolo de tener por no presentado dicho escrito, sanción que se hizo efectiva el día 14 de febrero del año en curso. Explica que, conforme lo anterior, del examen de la tramitación dada a los autos, se aprecia que el incidentista, pese a haber sido apercibido para que acreditara su representación o constituyera mandato judicial en forma legal, conforme al artículo 2 inciso 4 de la ley 18.120, no lo hizo, ya que no existe presentación alguna en la que la ejecutada le confiera poder para ser representada en juicio. Precisa qu
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San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que el abogado Lorenzo Morales Cortés, representando a la ejecutada en los autos sustanciados ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, causa ROL C-1390-2020, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de febrero de dos mil veintidós, que tuvo por no presentado el escrito de recurso de apelación, en contra d
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