GUTIÉRREZ/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A.
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Felipe Valencia Barahona, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en beneficio de doña Camila Andrea Gutiérrez Rodewald, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto o amenaza arbitraria e ilegal de aplicar la tabla de factor de riesgo o grupo familiar por concepto de hijo recién nacido incorporado como carga al plan de salud. Expone que la recurrente se vio forzada a incorporar a su plan de salud a su hijo con posterioridad a su nacimiento, en las condiciones impuestas por la Isapre, debiendo suscribir el F.U.N. para que no quedara sin cobertura. Refiere que la recurrida ha aplicado la denominada Tabla de Factores de Riesgo, derogada por sentencia de 6 de agosto de 2010 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, disposición que facultaba a la Isapre para aplicar la referida tabla de factores de edad y sexo, por carecer de justificación racional. En concepto de la recurrente los hechos descritos importan vulneración de los derechos constitucionales establecidos en los N° 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando que se acoja al recurso, se deje sin efecto la aplicación del factor, manteniendo la cotización pactada, devolviendo los montos percibidos ilegal y arbitrariamente si procediere, con expresa condenación en costas. Segundo: Que comparece doña Ximena San Martín Saldías, abogada, en representación de Isapre recurrida evacuando el informe solicitado, quien pide el rechazo de la acción, con costas. Indica que la recurrente demuestra un total desconocimiento del plan de salud suscrito y vigente desde el año 2014, por cuanto se trata de un plan de salud grupal, al que no se le aplica la tabla de factores de riesgo en base a sexo y edad que la Ley autoriza para planes individuales. Refiere que la recurrente está afiliada a esa Isapre desd
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, por lo que, sólo cabe acoger dicha alegación y rechazar la acción en ese extremo. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, para que proceda una acción de protección es indispensable la existencia de un acto ilegal o arbitrario, ilegal es todo acto contrario a derecho y arbitrario es el acto fruto de un mero capricho, es decir, que carece de racionalidad, fundamento o lógica. Quinto: Que, consta del F.U.N. agregado a los autos, suscrito por la recurrente el 12 de agosto de 2021, al incorporar a su hija recién nacida, se observa que su plan corresponde a uno “Accionista-Grupal”, denominado “MAS2012”, sin que se desglose el monto a pagar en los conceptos de “precio plan base” ni grupo familiar, lo que es concordante con lo informado por la Isapre recurrida y que debió conocer la actora al momento de suscribir dicho documento y el plan de salud grupal, razón por la que el proceder de la Isapre se ajustó a la normativa vigente, por lo cual en el presente caso cabe descartar la existencia de un acto ilegal o arbitrario, no siendo efectivos los hechos que fundan la pretensión de la recurrente, lo que conduciría igualmente a rechazar la presente acción constitucional. Atendido lo expuesto, y de conformidad a lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el Recurso de Protección, se rechaza la acción constitucional interpuesta en favor de doña Camila Andrea Gutiérrez Rodew
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Felipe Valencia Barahona, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en beneficio de doña Camila Andrea Gutiérrez Rodewald, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto o amenaza arbitraria e ilegal de aplicar la tabla de factor de riesgo o grupo
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