JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

BENAVIDES / VENTAS SYLVIA JEANETTE DEL CARMEN CALVO APABLAZA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos no controvertidos en la audiencia preparatoria, cuestión que permitía a esta parte probar la no existencia de un daño y las demás causales de eximición de la reparación. De esta forma, al establecerse como hechos a probar las circunstancias del accidente, esto es, como ocurrió el mismo y la existencia y entidad de perjuicios, el Tribunal no puede con posterioridad tener dichos hechos como admitidos, por lo que se produce una vulneración a los DD.FF de mi representada, en específico la de un justo y racional procedimiento.” Concluye el articulista señalando que “De haberse en la audiencia preparatoria, omitido en la recepción de la causa los hechos posteriormente dados como admitidos, como las circunstancias del accidente y la existencia de un perjuicio y su entidad, esta parte habría acreditado las causales eximentes de responsabilidad alegadas.” Segundo: Que, al tenor del recurso deducido, al parecer el fundamento radicaría en la falta cometida por el tribunal en cuanto recibió la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1) Circunstancias del accidente acaecido el día 22 de marzo del año 2016, sufrido por la trabajadora demandante doña Fernanda Carolina Benavides Bello. 2) Funciones que debía realizar en virtud de su vínculo laboral con el demandado. 3) Cumplimiento de la demandada de su deber de cuidado y seguridad respecto de la demandante. En específico, si puso en conocimiento suyo la forma en que debía desarrollar su trabajo, los riesgos que éste suponía, y cómo evitarlos. 4) Procedimiento de información, capacitación, control y supervisión de las medidas de seguridad y prevención de riesgos, adoptados por el empleador de la demandante en el lugar donde ocurrió el accidente de trabajo. 5) Conducta desplegada por el empleador con motivo del accidente acaecido. 6) Si la demandante actuó de manera imprudente y temeraria al momento del accidente. 7) Perjuicios sufridos por la demandante con motivo de la ocurrencia del accidente, naturaleza y ext

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERA CAUSAL: PREVISTA EN EL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Primero: Que el presente arbitrio sostiene que en la especie se han vulnerado sustancialmente derechos o garantías constitucionales del demandado. Arguye que “el Tribunal, al dar por tácitamente admitidos ciertos hechos, ha infringido la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, desde que se infringe una regla procesal establecida por el legislador, no observándose por el juez las exigencias legales del procedimiento.” Más adelante agrega “Que el Tribunal al tener por admitidas las circunstancias del accidente y especialmente la existencia de un daño moral, siendo un hecho a probar por las partes su existencia, vulnera el DD.FF de un justo y racional procedimiento, ya que de haberse tenido por admitidos ciertos hechos, debió haberlo establecido como hechos no controvertidos en la audiencia preparatoria, cuestión que permitía a esta parte probar la no existencia de un daño y las demás causales de eximición de la reparación. De esta forma, al establecerse como hechos a probar las circunstancias del accidente, esto es, como ocurrió el mismo y la existencia y entidad de perjuicios, el Tribunal no puede con posterioridad tener dichos hechos como admitidos, por lo que se produce una vulneración a los DD.FF de mi representada, en específico la de un justo y racional procedimiento.” Concluye el articulista señalando que “De haberse en la audiencia preparatoria, omitido en la recepción de la causa los hechos posteriormente dados como admitidos, como las circunstancias del accidente y la existencia de un perjuicio y su entidad, esta parte habría acreditado las causales eximentes de responsabilidad alegadas.” Segundo: Que, al tenor del recurso deducido, al parecer el fundamento radicaría en la falta cometida por el tribunal en cuanto recibió la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1) Circunstancias del accidente acaecido el día 22 de marzo del año 2016, sufrido por la trabajadora demandante doña Fernanda Carolina Benavides Bello. 2) Funciones que debía realizar en virtud de su vínculo laboral con el demandado. 3) Cumplimiento de la demandada de su deber de cuidado y seguridad respecto de la demandante. En específico, si puso en conocimiento suyo la forma en que debía desarrollar su trabajo, los riesgos que éste suponía, y cómo evitarlos. 4) Procedimiento de información, capacitación, control y supervisión de las medidas de seguridad y prevención de riesgos, adoptados por el empleador de la demandante en el lugar donde ocurrió el accidente de trabajo. 5) Conducta desplegada por el empleador con motivo del accidente acaecido. 6) Si la demandante actuó de manera imprudente y temeraria al momento del accidente. 7) Perjuicios sufridos por la demandante con motivo de la ocurrencia del accidente, naturaleza y extensión de los mismos. Tercero: Que, como puede advertirse, en la forma como ha sido propuesto el recurso, r

Fallo

fallo que se examina con la finalidad de lograr una decisión diversa a la adoptada por el tribunal a quo y, por otra, invocando una supuesta infracción de ley, igualmente intenta modificar los hechos sentados en el fallo, en el mismo sentido que lo propuso para la anterior causal, cuestión que de acuerdo al vicio denunciado, no puede ser alcanzada en esta sede desde que tales supuestos fácticos resultan inamovibles. Dicho de otro modo, para que el presente artículo pudiese prosperar, necesario resulta que se acepten los presupuestos de hecho fijados en la sentencia y, conforme a ello, demostrar que en la aplicación de la ley, se cometió la infracción denunciada, cuyo no fue el caso. En consecuencia, siendo incompatibles los motivos de invalidación deducidos en forma conjunta, deberá rechazarse el recurso por este capítulo. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 477, 478, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo , se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el demandado, en contra de la sentencia definitiva dictada el diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, proveniente del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT O-1076-2019, RUC 19-4-0196642-3, ROL I.C. 6-22 y, en consecuencia, el fallo dictado no es nulo. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redactada por la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo. N°Laboral - Cobranza-6-2022.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.- V I S T O: Que, en esta causa proveniente del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, la parte demandada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, en cuanto acogió la demanda indemnizatoria deducida en autos. Que dicho recurso fue declarado admisible, procediéndos

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