6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ SANDY PAULINA VERGARA NUNEZ

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, específicamente, mérito de la carpeta digital del Centro de Medidas Cautelares en causa RIT F-711-22, de la que se desprende que con fecha 21 de enero de este año no se verificó la notificación de la denunciada de las medidas cautelares dispuestas por resolución del día 14 de enero, por no corresponder el inmueble indicado a su domicilio y, no habiendo podido la Sra. Fiscal que alego en estrados dar cuenta cierta de que dicha actuación se hubiere llevado a cabo luego de recibidos los antecedentes por el Ministerio Público, esta Corte entiende, tal como fue alegado por el Defensor Público, no satisfecho el presupuesto de la letra a del artículo 140 del Código Procesal Penal, a efectos de que la actuación de la imputada Sandy Paulina Vergara Núñez el día 6 de marzo recién pasado haya podido constituir entonces el delito de desacato, motivo por el cual no procede disponer, en este estado de la investigación, ninguna medida cautelar respecto de ella. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del cuerpo legal previamente citado, se revoca la resolución de fecha 7 de marzo de este año, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que dispuso la prisión preventiva de Sandy Paulina Vergara Núñez; y en su lugar se declara que no procede disponer a su respecto cautelar personal alguna. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal a quo procederá de inmediato a notificar legalmente a la citada imputada de las medidas cautelares dispuestas por el Centro de Medidas Cautelares en causa RIT F-711-22, mediante resolución del día 14 de enero de este año. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvanse los antecedentes. Rol N° 1.109-2022.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del cuerpo legal previamente citado, se revoca la resolución de fecha 7 de marzo de este año, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que dispuso la prisión preventiva de Sandy Paulina Vergara Núñez; y en su lugar se declara que no procede disponer a su respecto cautelar personal alguna. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal a quo procederá de inmediato a notificar legalmente a la citada imputada de las medidas cautelares dispuestas por el Centro de Medidas Cautelares en causa RIT F-711-22, mediante resolución del día 14 de enero de este año. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvanse los antecedentes. Rol N° 1.109-2022.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-1109-2022 Ruc: 2200212839-3 Rit : O-917-2022 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon Relatora: Andrea Corva

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