SIN INFORMACION

CRISTIAN RODRIGO DÍAZ ARAVENA/ADT SECURITY SERVICES S.A.

Rol

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Cristian Rodrigo Díaz Aravena, ingeniero de ejecución en mantenimiento industrial, domiciliado en Cochrane N°635, Torre A, Oficina 1001, Concepción, e interpone acción de protección en contra de ADT Security Services S.A., representado legalmente por Ivana Domitrovic Grubisic, domiciliada en Barros Errázuriz 1973, Providencia, Región Metropolitana y expone: Que, el 08 de mayo de 2018, frente a su estado de insolvencia solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C- 1573-2018, en el Primer Juzgado Civil de Talcahuano. El 23 de mayo de 2018 se dictó la resolución de Liquidación, la cual fue publicada por el Liquidador en el Boletín Concursal el 26 de mayo de 2018, encontrándose de esta forma válidamente notificado todos los acreedores, debiendo verificar sus créditos en el procedimiento concursal, so pena de extinguirse sus saldos insolutos de igual forma con la resolución de término que se dicte en el procedimiento de insolvencia. Afirma que la recurrida ADT Security Services S.A., no verificó su crédito en el procedimiento concursal, pese haber sido informado en su solicitud de liquidación presentada con fecha 8 de mayo de 2018, como uno de sus acreedores, cumpliendo con todas las exigencias de identificación del acreedor, monto de la deuda, naturaleza de la misma, datos de contacto del representante legal. El 03 de octubre de 2020, se dictó resolución de término conforme al artículo 254 de la Ley N°20.720 y el 02 de noviembre de 2020, se certificó que dicha resolución estaba firme y ejecutoriada, lo que dio por terminado el procedimiento concursal de liquidación, logrando finalmente su rehabilitación financiera. Y de acuerdo con el artículo 255 de la ley antes citada (…) se entenderán extinguidos por el sólo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de Liquidación. El 09

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata quien recurre de protección ha calificado de ilegal y arbitrario la circunstancia que ADT Security Service mantenga publicado en el Boletín Electrónico DICOM, la deuda que mantenía con dicha empresa, la que se extinguió mediante el procedimiento concursal llevado a cabo ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano Rol N° C- 1573-2018 cuya sentencia de término se dictó el 3 de octubre de 2020. TERCERO: Que, a su turno, la recurrida ha manifestado que no tomó conocimiento de la tramitación de la causa sobre procedimiento concursal, motivo por el cual no verificó su crédito; de cualquier modo, alegó que a esta fecha la referida publicación fue eliminada. CUARTO: Que con los antecedentes allegados a la causa que son apreciados de acuerdo con la sana crítica, se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) Mediante resolución de 13 de octubre de 2020, del ingreso del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, dictada en los autos Rol N° C-1573-2018, se dio por terminado el procedimiento concursal de liquidación del solicitante Cristian Díaz Aravena. b) En Informe Platinum de 9 de febrero de 2022, emitido por Equifax, se indica que Cristian Díaz Aravena mantenía a esa fecha, cinco documentos protestados, morosos, correspondientes al librador ADT Security Cobranzas, que datan de abril, mayo, junio, julio y agosto, todas del año 2017. c) Mediante Informe de Deudas emitido por Equifax DICOM de 22 de febrero de 2022, se certifica que Cristian Díaz Aravena, no presenta incumplimientos comerciales con ADT Security Services S.A. QUINTO: Que así las cosas, resulta efectivo que la finalidad tenida en vista por el recurrente con el ejercicio de la acción constitucional en estudio se ha logrado, al haber procedido la recurrida, a eliminar del registro que lleva Equifax en el Boletín Electrónico DICOM los incumplimientos comerciales informados por ella misma, los que motivaron la interposición de esta acción, con lo cual el recurso de protección intentad

Fallo

se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Cristian Díaz Aravena en contra de ADT Security Services S.A. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. No firma la ministra suplente señora Claudia Montero Céspedes, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en su suplencia. Protección N°3278-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.- VISTO: Comparece Cristian Rodrigo Díaz Aravena, ingeniero de ejecución en mantenimiento industrial, domiciliado en Cochrane N°635, Torre A, Oficina 1001, Concepción, e interpone acción de protección en contra de ADT Security Services S.A., representado legalmente por Ivana Domitrovic Grubisic, domiciliada en Barros Errázuriz

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