MARCO ANDRÉS MORALES SÁNCHEZ Y OTROS/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 249-2022, comparece deduciendo recurso de protección el abogado Roberto Neira Cáceres, domiciliado en calle Janequeo 1510, oficina 203, de la ciudad de Concepción, en favor de Marco Andrés Morales Sánchez, por sí y en representación de la empresa “Marco Andrés Morales Sánchez Comercialización de Madera y sus derivados E.I. R. L”, y de la sociedad “Transportes Morales Limitada”, todos con domicilio en la ciudad de los Ángeles, y para estos efectos del mismo domicilio. Dirigen el recurso en contra del Servicio de Impuestos Internos, VIII, Dirección Regional Concepción, representada por su Director Cristián Gómez Castillo, o su director Subrogante que corresponde, con domicilio al igual que su representada en Avenida Libertador Gral. Bernardo O'Higgins 749, de la ciudad de Concepción. Funda su recurso en que sus representadas fueron objeto de investigación en causa RUC 1700386528-2, RIT.: 153- 2017, por delito tributario, del Juzgado de Garantía de la ciudad de Santa Bárbara.- Las empresas investigadas fueron: a).- “Marco Andrés Morales Sánchez, como persona natural. b).- La empresa “Marco Andrés Morales Sánchez Comercialización de madera y sus derivados E.I. R. L”, y c).- La empresa “Transportes Morales Limitada”. RUT: 76.536.239-3. Que, al poco tiempo de iniciada la investigación, sus representados corrigieron sus declaraciones a instancias del Servicio de Impuestos Internos, pagándose todos y cada uno de los giros del organismo público, no existiendo con dicho pago ningún tipo de deuda fiscal por cada uno de las tres empresas señaladas. Los certificados de deudas del Servicio de Tesorería General de la República en los últimos años, dan cuenta de la efectividad de lo indicado, lo cual también está en conocimiento de la recurrida en su sistema informativo. Señala que, con fecha 25 de junio del año 2021, se realizó en el Juzgado de Garantía de la ciudad de Santa Bárbara en la referida causa, la audiencia de suspensión condicion
Fundamentos
considerando que la causa señalada es una causa por el delito tributario del C. Tributario, en que se suspendió condicionalmente el procedimiento - sin condena de ningún tipo - y en que las condiciones ahí establecidas no dicen relación con condición alguna de restricción y/o limitación al timbraje de documentos de dichas empresas, y menos se requeriría sobreseer la causa penal a un aspecto administrativo en que el Servicio actúa arbitraria e ilegalmente, y así se solicita se declare en éste recurso. Igualmente, se infringe la Igualdad ante la ley, conforme lo establece el N° 2 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. En subsidio o en forma conjunta con la infracción al Derecho constitucional señalado, sus representados conforme información registrada en la Base de datos del órgano recurrida, son todos contribuyentes que pagan sus impuestos y no tienen ningún tipo de obligación tributaria pendiente, según certificados que se acompañarán, no existiendo esa igualdad constitucional que tendrían sus representadas respecto de cualquier otro contribuyente - que tampoco tiene deuda fiscal - a quienes no se les limita y/o restringe el número de timbrajes de documentos cada vez que concurre al Servicio de Impuestos Internos a timbrar documentos. Es más, se le discrimina y se limita a sus representados su timbraje de documentos tributarios a pesar de lo señalado, y que el proceso penal terminó con suspensión condicional del procedimiento, el cual no estableció ninguna restricción como condicional para seguir obteniendo el timbraje de documentos tributarios, razón por la cual debe declararse arbitrario e ilegal el actuar de la recurrida. Por lo que solicita acoger el recurso de Protección de los tres recurrentes en todas sus partes, por algunos o todos hechos fundantes de la acción, y restablecer el derecho de los recurrentes, disponiendo: 1.- Que la entidad recurrida ha infringido el Derecho de Propiedad de las recurrentes al tener registrados en sus sistemas computacionales anotaciones y/o registros negativa de las recurrentes que restringen y limitan a dichas empresa el timbraje de todo tipo de documentos a las empresas que represento, por las razones expuestas, o las razones, o lo que se determine conforme al mérito de lo expuesto. 2.- Que en subsidio de la infracción constitucional a la norma indicada en la letra a) precedente, o en forma conjunta con ella, además de infringir el Derecho de Propiedad de los recurrentes por parte de la recurrida, se ha infringido el Derecho Constitucional de Igualdad ante la Ley al registrar la recurrida en sus sistemas computacionales anotaciones y/o registros negativa de las recurrentes que restringen y limitan a dichas empresas el timbraje de todo tipo de documentos a las empresas que representa, por las razones expuestas, o las razones, o lo que se determine conforme al mérito de lo expuesto. 3.- Que como consecuencia de cualquiera de los dos hechos señalados precedentemente – o ambos - que afec
Fallo
por tanto, pertinente contar con anotaciones referidas a querellas o denuncias por delitos tributarios y comunes, así como de querellas por delitos comunes, como medio informativo y de resguardo necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas de fiscalización que desarrolla, facilitando, de esa manera, el desempeño funcionario en la detección y evaluación de situaciones tributarias complejas que requieren una revisión más profunda. Estas anotaciones, en consecuencia, son una clara manifestación del ejercicio de las facultades generales de fiscalización, previamente citadas; unidas a la facultad consagrada en el artículo 2°, del D.F.L. N°3, del Ministerio de Hacienda, del año 1969, que crea el Rol Único Tributario y establece normas para su aplicación. Refiere que, en relación con lo argumentado en el recurso sobre la existencia de una suspensión condicional del procedimiento penal en contra de los recurrentes, resulta que tal medida o salida alternativa se encuentra vigente, por estar pendiente de cumplimiento las condiciones impuestas por el tribunal respectivo, ya que, tal como se indicó en los antecedentes de hecho de este informe, ésta fue establecida por un plazo de dos años, a contar del 25 de junio de 2021. Por lo que, en el caso de autos, la anotación que registran los recurrentes se eliminará una vez que la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento se encuentre cumplida. Por otra parte, cabe señalar que el uso de estas anotaciones encuentr
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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 249-2022, comparece deduciendo recurso de protección el abogado Roberto Neira Cáceres, domiciliado en calle Janequeo 1510, oficina 203, de la ciudad de Concepción, en favor de Marco Andrés Morales Sánchez, por sí y en representación de la empresa “Marco Andrés Morales Sánchez Comerciali
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