RAMOS/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VICUÑA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de enero de los corrientes comparece VIVIANA ESTER RAMOS ARELLANO, trabajadora, domiciliada en Freire n°389, comuna de Vicuña y deduce recurso de protección en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VICUÑA, representada por su Jefa de Inspección Comunal doña Patricia Rodríguez Parra, ambos con domicilio en calle O'Higgins N°573, comuna Vicuña, por los siguientes fundamentos. Relata que el 16 de mayo del año 2016, ingresó a trabajar para la empresa Abarrotes Económicos Ltda., donde se desempeñó como operadora de sala por 5 años y 6 meses. Agrega que el día 29 de noviembre del año 2021, recibió una carta en que se informaba que la empresa había decidido poner término a su contrato de trabajo a partir del día 29 de noviembre. En ésta comunicación, se señala que el motivo del despido se debía a la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, lo cual se refiere a necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. En la misma carta, se indicaba que "El hecho fundante de la causal invocada consiste en que la Empresa ha debido realizar una reducción o racionalización de los costos de mano de obra, de la sección donde usted presta servicios, como consecuencia de los resultados operacionales adversos de dicha sección". Posteriormente su ex empleador informó que su finiquito se encontraba a disposición en la Inspección Comunal del Trabajo ubicada en O'Higgins N°573, de la comuna de Vicuña y que debía ir a firmarlo. Hace presente que desde un primer momento su intención fue impugnar el despido por intermedio de las acciones legales pertinentes, pues la causal invocada, dudosamente se ajusta a la realidad y por lo demás, no se justificó en la forma ni el fondo. A esto debe sumarse que la misiva recibida es precaria, ya que se limita a invocar la causal de despido y sin cumplir con los requisitos legales en cuanto al desarrollo de los fundamentos de hecho que esta debe contener. Enseguida, el 22 de diciembre del año 2021, asistió a la Inspección del Trabajo a suscribir su finiquito, con la idea de estampar en ella la cláusula correspondiente, y reservar su derecho a ejercer acciones judiciales contra la empresa. Sin embargo, el funcionario que lo atendió en dicha oportunidad le indicó que no podía estampar la aludida cláusula de reserva, puesto que para ello debía contar con la autorización expresa de su empleador. Finalmente, y atendido a la negativa manifestada por el funcionario en cuanto a la escrituración de la reserva de derechos para ejercer acciones judiciales posteriores contra su ex empleador, y no tuvo más opción que no firmar dicho finiquito, puesto que se veía claramente amenazado su derecho a acceder a la justicia respectiva, cosa que le ocasiona un perjuicio grave, reparable únicamente con la decisión de esta Corte. Dice que los hechos relatados afectan la garantía de igualdad ante la ley pues se realizó una diferencia en el ejercicio de sus derechos como trabajadora, puesto q
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Viviana Ester Ramos Arellano en contra de la Inspección del Trabajo de Vicuña, representada por doña Patricia Rodríguez Parra y, en consecuencia, se dispone que en el finiquito laboral suscrito por la recurrente deberá permitírsele efectuar reserva de derechos dentro del plazo de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, para todos los efectos legales. Redacción de la Ministro Sra. Maldonado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 86-2022.- Pronunciado por la Segunda de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros titulares señora Marta Maldonado Navarro, señor Iván Corona Albornoz y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus. No firma el señor Fonseca, no obstante de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en su cometido. En La Serena, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Ramos Arellano Viviana Ester Inspección Provincial del Trabajo de Vicuña Recurso de Protección Rol Nº 86-2022 La Serena, diecisiete de marzo de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de enero de los corrientes comparece VIVIANA ESTER RAMOS ARELLANO, trabajadora, domiciliada en Freire n°389, comuna de Vicuña y deduce recurso de protección en contra de la INSPECCION COMUN
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